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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33899-2016

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Fecha: 07 de junio de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN SUR - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio común

Fuentes: D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante presentación de antecedentes, la afiliada a la ISAPRE Cruz Blanca S.A., ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas otorgadas a partir del 30-06-2014 en adelante, ya que reclamó ante esa Subcomisión y se encuentra disconforme con la Resolución emitida.

2.- Por su parte la ISAPRE Cruz Blanca S.A., ha informado por correos electrónicos de antecedentes, lo siguiente:

a) Por la licencia N° 51, del período 30-06-2014 al 06-07-2014, se reembolso el subsidio el 11-08-2014, según base de cálculo que consideró los meses de marzo, abril y mayo 2014, con remuneraciones de $1.495.328, $1.661.475 y $1.661.475, respectivamente, determinando un subsidio diario de $ 42.560,97. La misma base se utilizó para la licencia N° 47, del período 07-07-2014 al 13-07-2014.

b) Para la licencia N° 98, del período 15-07-2014 al 20-07-2014, usó la misma base de cálculo de la licencia anterior.

c) Por la siguiente licencia N° 84, del período 29-09-2014 al 13-10-2014, discontinua y con distinto diagnóstico, se reembolsó el pago del subsidio el 10-11-2014, según base de cálculo que consideró los meses de junio, julio y agosto 2014, con remuneraciones imponibles de $1.655.935 (29 días trabajados), $507.965 (11 días trabajados) y $401.561 (30 días trabajados), respectivamente, más subsidios de junio (1 día) y julio 2014 (19 días), obteniéndose un subsidio diario de $ 29.957,03. La misma base se utilizó para la licencia médica N° 17, otorgada por el periodo 14-10-2014 al 28-10-2014, por ser continua de la anterior, y

d) Por la licencia médica N° 59, otorgada por 2 días, a contar del 19-11-2014, sin derecho a pago y la siguiente la N° 46, otorgada por 15 días a contar del 21-11-2014, con distinto diagnóstico de la anterior, se consideró en la base de cálculo las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, por $ 401.561 (30 días), $1.006.457 (28) y $117.255 (2 días), respectivamente, más los subsidios pagados por los meses de septiembre y octubre de 2014, con lo cual se obtuvo un subsidio diario de $ 22.482,97.

Además, la ISAPRE informó que los subsidios por las licencias médicas de la interesada son pagados a BanChile Corredores de Bolsa, debido a que su empleador mantiene un Convenio de Pago de Subsidios.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Revisados los cálculos efectuados por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., se puede señalar lo siguiente:

a) Los subsidios pagados por las licencias médicas N°s 51 y 47, se encuentran correctamente determinados.

b) En el caso de la licencia N° 98 del período 15-07-2014 al 20-07-2014, como se trata de una licencia discontinua, se debe determinar una nueva base de cálculo con las remuneraciones imponibles de los meses de abril, mayo y junio 2014, por $1.661.475, $1.661.475 y $1.624.720 (monto ajustado a 29 días trabajados) respectivamente, más 1 día de subsidio, correspondiente al mes de junio 2014. Cabe observar que el monto señalado para junio de 2014, difiere del considerado por la ISAPRE por $1.655.935.

c) Por las licencias médicas N°s. 84 y 17, que se iniciaron el 29-09-2014, en el cálculo del subsidio se deben considerar las remuneraciones netas y/o subsidios de los meses de junio, julio y agosto 2014.

Al respecto, se debe señalar que la ISAPRE consideró las remuneraciones del mes de junio de 2014 ajustado a 29 días, descontó un día de subsidio, la de julio de 2014 ajustada a 11 días trabajados, descontando 19 días de subsidio de dicho mes y, por el mes de agosto de 2014, consideró el monto de la liquidación de remuneraciones equivalente a 30 días trabajados, en circunstancias, que dicha liquidación corresponde a sólo 12 días trabajados. Por lo tanto, se puede concluir que la empresa en la liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2014, descontó 18 días por licencia médica correspondientes al mes de julio de 2014, que no fueron descontados en dicho mes, ya que el empleador en la liquidación respectiva de dicho mes, sólo descontó 2 días de licencia médica (al parecer el dia de subsidio de junio y el otro, de julio de 2014). Por lo tanto, la ISAPRE deberá obtener la liquidación del mes de agosto de 2014, en la cual se refleje los días realmente trabajados por la interesada y sea esa la remuneración imponible que se considere en la base de cálculo. De modo que, no se duplique el descuento de los días de licencias del mes de julio de 2014, en el calculo del subsidio que considera, las remuneraciones de los meses de julio y agosto 2014.

Lo anterior, se estaría produciendo porque el empleador como tiene suscrito un convenio de pago va descontando los subsidios de las remuneraciones, por razones de política de la empresa, en forma desfasada o diferenciada, y

d) Por las licencias médicas N°s, 59 y 46, otorgadas a contar del 19-11-2014, en el cálculo del subsidio se deben considerar las remuneraciones netas y/o subsidios de los meses de agosto, septiembre y octubre 2014 más los subsidios de los meses de septiembre y octubre de 2014. Al igual como se señala en la letra c) anterior, la remuneración imponible del mes de agosto de 2014, se encuentra mal determinada, por lo que se debe corregir la base de calculo.

Por lo tanto, la ISAPRE Cruz Blanca S.A., para efectuar las reliquidaciones de los subsidios correspondientes a la licencias indicadas en las letras b), c) y d), deberá requerir del empleador de la interesada, las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, con los días efectivamente trabajados.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión Sur, conforme a lo anterior, que modifique sus Resoluciones en orden a que la ISAPRE Cruz Blanca S.A., reliquide los subsidios correspondientes a las licencias médicas otorgadas a la interesada, por el período 15 de julio de 2014 al 30 de noviembre de 2014 y además, aquellas que se encuentren afectadas por los nuevos montos de los subsidios que se determinen.