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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30305-2016

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Fecha: 19 de mayo de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica electrónica error en la emisión

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que ratificó lo obrado por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., que rechazó su licencia médica electrónica, que otorgó reposo por 03 días, a contar del 9 de diciembre de 2015, por incumplimiento de reposo.

Señala que su médico tratante al emitir la licencia médica electrónica no corroboró los datos del domicilio. Posteriormente fueron a visitarlo a su antigua dirección, calle Suecia, depto.xxx, comuna de Providencia, y vive en calle Llewellyn Jones, depto. xxx, comuna de Providencia. Añade que su actual dirección aparece consignada en una licencia médica anterior y que hizo el cambio de domicilio en la página web de la referida Isapre con anterioridad al inicio de la licencia médica reclamada.

2.- Requerida al efecto, la Isapre Cruz Blanca S.A. remitió los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica N° 64-3.

Lo anterior se funda en que el interesado en su presentación señala que su médico tratante al emitir la licencia médica electrónica, no corroboró los datos de su domicilio, por lo que al llenar el formulario utilizó los datos que vienen predeterminados a través del software computacional para la emisión de licencias médicas, por lo que el sistema le arrojó el domicilio Suecia, comuna de Providencia, no siendo éste su actual domicilio.

Esta información, ha sido consultada en situaciones anteriores a funcionarios del Operador I-MED, quienes han señalado que los datos son propuestos en el formulario y estos pueden ser modificados por el profesional que emite la respectiva licencia médica, el cual no se cercioró del actual domicilio del interesado, por lo que completó el formulario con los datos que arrojó el sistema.

A su vez, el artículo 7° del citado D.S. N° 3 establece que corresponderá al profesional que emite la licencia médica certificar, firmando el formulario respectivo, entre otros antecedentes, el lugar de tratamiento o reposo con su dirección y teléfono. Así, tratándose de licencias médicas electrónicas, es responsabilidad del médico emisor verificar que los datos propuestos en el formulario sean correctos, lo que no ocurrió en este caso, según lo señalado precedentemente.