Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27761-2016

.

Fecha: 10 de mayo de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Código del Trabajo.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., por cuanto determinó que le correspondía tramo d) de asignación familiar por sus tres causantes, para el período 2014, en circunstancias que su remuneración es de $441.000 aproximadamente. Agrega que el error es que se le haya sumado a su remuneración un bono que recibe una vez al año por concepto de educación de sus hijos.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que usted figura en su base de datos institucional como beneficiaria de asignación familiar, por sus causantes que se encuentran acreditados para la empresa "A ", desde el 1° de julio de 2013 a la fecha.

En relación a la actualización de tramos para impetrar monto pecuniario de asignación familiar, la mencionada C.C.A.F. indicó que usted presentó los respaldos de sus ingresos promedio, correspondiéndole para los períodos 2014 (julio 2014 a junio 2015) y 2015 (julio 2015 a diciembre de 2015), tramo d) de asignación familiar.

A lo anterior, la mencionada Caja de Compensación agregó que su empleador declaró por medio de las planillas de cotizaciones, en el mes de marzo de 2014 ingresos por $843.401 y en el mes de mayo de 2015, un ingreso de $678.969, los cuales incrementaron el total de las rentas por usted percibidas durante los meses mencionados.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), verificando que usted figura como beneficiaria de asignación familiar en la C.C.A.F., registrando a 3 causantes. Los dos primeros desde el 1° de julio de 2013 y el último desde el 4 de noviembre de 2014. Todos con reconocimiento vigente a la fecha.

En relación a la materia, esta Superintendencia cumple con informar a usted que de acuerdo al inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.987, se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

Por su parte, la Ley N°20.763, que modificó la antes citada Ley N°18.987, estableció los valores de la asignación familiar a contar del mes de julio de 2014, según el nivel de ingresos. En su caso, cabe señalar que el tramo de asignación familiar que le fue fijado para el período 2014, esto es, de julio 2014 a junio 2015, es tramo d), ello en base a la declaración de ingresos que usted efectuó ante la referida entidad administradora el 28 de abril de 2015. En efecto, en dicha declaración usted señaló haber percibido ingresos por $408.800 en el mes de enero de 2014, $643.204 en febrero de 2014, $843.401 en marzo de 2014, $408.800 en abril de 2014, $456.800 en mayo de 2014 y $560.908 en junio ($204.400 por concepto de remuneraciones y $356.508 por concepto de subsidios), determinándose su ingreso promedio para dicho semestre de $553.719, que corresponde al tramo d) de asignación familiar, esto es, sin derecho a pago de monto pecuniario.

Ahora bien, en relación al error en que habría incurrido la C.C.A.F., al sumar a su remuneración del mes respectivo un bono de educación, este Organismo le señala que el bono al que usted alude en su presentación es de naturaleza imponible. En efecto, la imponibilidad se encuentra ligada a lo que entendemos por remuneración para los efectos previsionales, pues es ésta la base para cotizar que tiene el afiliado a un régimen previsional. Para ello debemos remitirnos al artículo 41 del Código del Trabajo, el cual señala que "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo". De dicha definición, se desprende como elemento básico para incorporar alguna prestación en dinero dentro de la remuneración, que ésta tenga como base el contrato de trabajo.

A lo anterior, cabe agregar que debe tenerse presente que el concepto de remuneración contenido en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo es amplio y las únicas excepciones a él se contienen en el inciso segundo, con carácter de taxativo y entre éstas no se encuentra el bono que usted percibió.

A mayor abundamiento, el inciso cuarto del artículo 23 del decreto N°75, citado en Fuentes, establece que las retribuciones en dinero relacionadas con la situación familiar de los trabajadores establecidas en estipulaciones individuales o colectivas respecto a la prestación de servicios, serán consideradas remuneraciones para todos los efectos legales, razón por la cual su empleador lo informó a la mencionada Caja, incluyéndolo en la determinación de sus ingresos promedio.

En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la C.C.A.F., toda vez que el bono por educación que usted recibió es imponible y por tanto, fue correctamente considerado en la determinación de sus ingresos promedio del período enero a junio de 2014 y conforme al cual, se le asignó el tramo d) de asignación familiar para el período julio 2014 a junio 2015

TítuloDetalle
Ley 20.763Ley 20.763
Ley 18.987Ley 18.987
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2