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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26490-2016

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Fecha: 03 de mayo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Exclusión días perdidos

Fuentes: Ley N°16.744. D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esa empresa recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la mutualidad le fijó su cotización adicional diferenciada en 3,4%, con una tasa total de 4,35%, que deberá pagar durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, lo que en su parecer es excesivo, porque se habría debido a los días perdidos por su trabajador, habiéndose producido una negligencia médica al suturar la herida cuando ya presentaba una grave infección.

2.- Requerido el aludido Instituto informó, en síntesis, que el trabajador fue atendido en sus dependencias médicas por una lesión en su dedo meñique derecho que evolucionó con una complicación infecciosa que requirió aseos y tratamiento antibiótico. Hace presente que por el mecanismo de lesión sufrida - mordedura de perro- existe un mayor riesgo de infección, lo que desafortunadamente sucedió en este caso, a pesar del oportuno y correcto tratamiento médico brindado, por lo que el período de reposo otorgado no puede ser excluido de la tasa de siniestralidad efectiva de esa empresa.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con el artículo 1º del D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las exenciones, rebajas y recargos en la cotización adicional diferenciada se efectuarán en relación a la magnitud de la siniestralidad efectiva de las entidades. A su vez, ésta se determina en base a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo (excluyendo los accidentes de trayecto) y enfermedades profesionales, en conformidad a las operaciones descritas en dicho cuerpo normativo.

Por su parte, la letra g) del artículo 2º del D.S. Nº 67, ya citado, expresamente dispone que constituyen días perdidos, los que deben ser considerados en la siniestralidad efectiva de una empresa, aquellos en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio.

Con el objeto de resolver acerca de la justificación de los días de reposo concedidos al citado trabajador, este Servicio sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, los que han señalado que el trabajador sufrió una lesión de origen laboral por mordedura de perro, otorgándose las prestaciones en forma adecuada, oportuna y suficiente por parte del citado Instituto, lo que incluyó tratamiento quirúrgico y antimicrobiano. En efecto, las medidas terapéuticas entregadas, se ajustan a la gravedad del cuadro y su evolución, por lo que los días de reposo médico han sido correctamente prescritos.

De este modo, los días perdidos con motivo de incapacidades de origen laboral deben ser incluidos en las bases de cálculo pertinentes de esa entidad empleadora y, en especial, los períodos de reposo otorgados al citado trabajador han debido considerarse en el cálculo del proceso actual, que es lo que ha incidido en su aumento.

En consecuencia, se confirma lo resuelto por la citada Mutualidad respecto de la determinación de la tasa de siniestralidad de esa empresa, toda vez que se ajusta a la normativa vigente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/04/2014Dictamen 26490-2014Licencias médicasPeríodo de carencia cotizaciones previsionales reposo inferior a 10 díasD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.