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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26192-2016

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Fecha: 02 de mayo de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR procedimiento trabajadores dependientes sector privado seguro de cesantía

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Leyes N°s. 18.020 y 19.728.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque no recibió el pago de las asignaciones familiares por sus dos causantes, a partir del momento en que puso término a su relación laboral no obstante haber cobrado el seguro de cesantía en la AFC.

2.- Requerida la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., informó que el 18 de agosto de 2014, usted suscribió la solicitud de beneficio, por término de la relación laboral con el ex empleador, con financiamiento del saldo de su cuenta individual y giros para los días 15 de septiembre, 13 de octubre, 13 de noviembre y 15 de diciembre, todos de 2014 y 13 de enero, 13 de febrero, 13 de marzo, 13 de abril, 13 de mayo y 15 de junio, todos de 2015, los cuales quedaron en proceso de pago mientras usted permaneciera cesante.

Agregó que conforme a la normativa vigente, los trabajadores que tienen derecho a asignación familiar son los que pudiendo hacerlo, optan por financiar sus prestaciones con aportes del Fondo de Cesantía Solidario, dejando sin ese derecho a los que financian sus prestaciones con el saldo de la cuenta individual, cuyo es su caso, ya que optó por esta segunda modalidad.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que de acuerdo al artículo 24 de la Ley N° 19.728, tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: letra b) que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o de los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo.

En su caso, su relación laboral terminó por necesidades de la empresa, causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, de modo tal que usted tuvo derecho a optar porque los montos que le fueron pagados por la AFC fueran financiados por el Fondo de Cesantía Solidario, sin embargo, usted optó por utilizar el saldo de su cuenta individual, lo que queda acreditado por la copia de la solicitud de beneficio N° 10.410.722 que usted misma adjuntó a su presentación.

Al respecto, conforme al inciso segundo del artículo 20 de la Ley Nº 19.728, para tener derecho a pago de asignaciones familiares, los trabajadores deben tener derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior no ocurrió en su caso, de modo tal que usted no tuvo derecho a pago de asignaciones familiares por parte de la AFC Chile II S.A.

Ahora bien, revisado el sistema de información que esta Superintendencia administra (SIAGF), se ha verificado que actualmente usted aparece con reconocimiento vigente como beneficiaria de asignación familiar por sus dos causantes, lo que no es concordante con el hecho que su vínculo con el empleador, terminó el 13 de agosto de 2014. Por lo anterior, se instruye a la C.C.A. F. que proceda a revisar y corregir el referido reconocimiento en el sistema SIAGF, para cuyos efectos se le adjunta copia del finiquito con el empleador y la solicitud del beneficio de prestaciones de cesantía presentado ante la AFC, remitidos por la recurrente.

En consecuencia, esta Superintendencia debe manifestarle que procede rechazar su reclamación.

TítuloDetalle
Artículo 20Ley 19.728, artículo 20
Artículo 24Ley 19.728, artículo 24