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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24742-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Cálculo Amplificación

Fuentes: Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Por la presentación del rubro, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutualidad, le cursó con motivo del accidente del trabajo que le ocurrió el 27 de enero de 2016, por cuanto estima que el monto diario obtenido en la determinación de estos beneficios no sería el correcto, al no contar con las liquidaciones de sueldos de los meses base de cálculo de los mismos.

2.- Sobre el particular, después de haber analizado tanto los antecedentes que Ud. ha proporcionado junto a su presentación, como la documentación entregada por la aludida Mutualidad, y revisados los cálculos respectivos de dichos subsidios correspondientes a los 29 días que discurren entre el 27 de enero y el 24 de febrero del presente año, se ha comprobado que, de acuerdo con la información tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el cálculo realizado como el procedimiento empleado por ésta para la configuración de estos beneficios, resultan bien efectuados.

En efecto, como cosa previa, cabe aclararle que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la primera licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, y como en la especie la primera licencia médica nace el 27 de enero de 2016, para la configuración de los respectivos beneficios se consideraron las remuneraciones imponibles de octubre, noviembre y diciembre de 2015, obtenidas principalmente de los Certificados de Cotizaciones de la AFP. Hábitat, de 2 de febrero de 2016.

Es así que en su caso, para el primero de los meses indicados se le consideró una remuneración imponible de $166.522 mensuales; para el segundo mes una remuneración imponible de $208.806 mensuales y para el último mes una remuneración imponible de $241.000 mensuales, al haber proyectado los valores consignados en los Certificados ya aludidos a meses completos, ya que la Entidad Mutual a los montos de $44.406 por 8 días trabajados en octubre de 2015; $153.125 por 22 días trabajados en noviembre de ese año, y $80.333 por 10 días trabajados en diciembre del mismo año, los amplificó todos a 30 días trabajados.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $503.725; una base de cálculo del subsidio de $167.908 y un monto diario de subsidio de $5.597. Este último valor fue el que consideró la Mutualidad para determinar el pago a efectuar por las licencias médicas pertenecientes al ya referido período, según el número de días autorizados (29), debiendo cursársele una cantidad total líquida de $162.313, de la cual, a la fecha de su informe, le había pagado la suma de $123.134 por los primeros 22 días.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación en la materia específica planteada, sobre la base de lo informado por la Mutual de Seguridad recurrida, y los antecedentes de que se pudo disponer en esta ocasión.