Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24646-2016

.

Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago convenio de pago

Fuentes: Ley N°18.833 y D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de ocho licencias médicas , por un total de 173 días de reposo, a contar del 5 de mayo de 2015.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que los pagos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral reclamados fueron generados directamente a nombre del empleador para el cual trabajaba la interesada, en virtud del convenio de pago que se mantiene vigente entre las partes para tal efecto; ratificándose además que la interesada no recibió pago alguno de parte de esa Caja, por concepto de subsidio por incapacidad laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 19 del D.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece: "El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante".

Conforme con el precepto legal antes citado, el artículo 24 de la Ley Nº 18.833, dispone que las Cajas de Compensación podrán convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de ellas, los subsidios por incapacidad laboral que administren.

Por otra parte, cabe hacer presente que la jurisprudencia vigente de este Servicio ha determinado que el primer y natural obligado al pago de subsidio por incapacidad laboral es la Caja de Compensación que corresponda, no obstante que para tales efectos exista un convenio de pago entre la Caja de Compensación y la empresa afiliada.

4.- Por lo tanto, esta Superintendencia instruye a esa Caja verificar si el empleador afiliado pagó los subsidios por incapacidad laboral reclamados a la interesada y en caso de comprobarse que el pago en cuestión no haya sido efectuado, esa Caja deberá proceder a pagar los beneficios que correspondan directamente a la interesada, sin perjuicio de requerir posteriormente la devolución de lo pagado por dicho concepto a la entidad empleadora y de las acciones que deriven del incumplimiento del convenio respectivo.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.833, artículo 24