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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24636-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente no laboral Trabajadores dependientes Inexigibilidad de los requisitos de afiliación y cotización.

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra esa Caja, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 54-0, tipo 1, que le otorgó reposo por 15 días, a contar del 03/12/2015, por no reunir 90 días de cotizaciones, con lo cual no está de acuerdo, ya que la licencia se otorgó producto de un accidente de carácter común.

Acompaña fotocopias del formulario en comento, del listado maestro de licencias médicas y del contrato de trabajo con la "Comunidad Edificio...", en el que se estipula que debe trabajar en dicho lugar los días domingos, desde las 8 hasta las 17 horas.

2.- Requerida al efecto esa Caja, en síntesis, informó que no obstante encontrarse autorizada la licencia médica cuyo pago del subsidio por incapacidad laboral se reclama, no generó el respectivo comprobante de egreso, ya que el recurrente no ha acreditado el cumplimiento del requisito de cotizaciones establecido en lo artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en Fuentes, para trabajadores contratados diariamente por turnos o jornadas, puesto que solamente registra 22 días cotizados para dicho período. Por su parte, FONASA remitió la cartola de cotizaciones de salud.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso primero del artículo 4° del referido D.F.L. N° 44, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

No obstante, el artículo 6° del citado D.F.L. N° 44, dispone expresamente que no se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, si la incapacidad laboral es causada por un accidente.

En la especie, la incapacidad laboral del interesado es consecuencia de las lesiones que el interesado sufrió en un accidente de carácter común, lo que es concordante con lo consignado en el listado maestro de licencias médicas y en el formulario respectivo, al consignarse como diagnóstico "quemadura de la muñeca y de la mano, de segundo grado".

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Caja proceda a pagar al señor Osses Santander el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 3 506054-0, tipo 1, que le otorgó reposo por 15 días, a contar del 03/12/2015.