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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24627-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio común funcionario pública funcionario municipal regimenes especiales

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Leyes N°s. 18.883. 19.170 y 19.378.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja, porque no le paga el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas de descanso pre y postnatal N°s 27 y 89, otorgadas a contar del 27 de noviembre de 2014.

Indica que la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo la desvinculó el 31 de mayo de 2014, encontrándose con fuero maternal y que posteriormente, mediante sentencia del Tribunal Laboral de San Miguel, de 31 de diciembre de 2014, se ordenó su reincorporación, lo que fue confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y la Excelentísima Corte Suprema.

2.- Requerida al efecto, esa C.C.A.F. informó que las licencias médicas reclamadas no fueron recepcionadas por esa entidad.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar, que revisado el maestro de licencias médicas de FONASA, se observa que la licencia médica de descanso prenatal está autorizada por 42 días entre el 27 de noviembre de 2014 y el 7 de enero de 2015 y posteriormente aparece la licencia médica de descanso postnatal a contar del 22 de diciembre de 2014.

Conforme a los antecedentes no ha sido posible establecer fehacientemente si la interesada está afecta a una normativa que le otorgue derecho a remuneración durante los períodos de licencia médica, o si debe recibir pago de subsidio por incapacidad laboral durante el período en que se le autoricen licencias médicas.

Por tanto, corresponde que esa Caja efectúe las gestiones pertinentes ante la I. Municipalidad de Lo Espejo, que es su entidad afiliada, para establecer la normativa laboral aplicable a la interesada y si de acuerdo a ella corresponde que le pague subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual deberá hacerlo a la brevedad, o si por el contrario, es de aquellos trabajadores con derecho a la mantención de la remuneración, caso en el cual la Municipalidad de que se trata debe pagar las remuneraciones pertinentes, sin perjuicio de solicitar posteriormente a esa Caja el reembolso del subsidio por incapacidad laboral, en su caso.