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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24621-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Imponibilidad Cotizaciones entero erróneo de cotizaciones previsionales devolución a entidad pagadora de subsidio

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Ley Nº 3500, de 1980.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de su padre (Q.E.P.D.), reclamando contra esa Caja, por haber descontado del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas las cuales no individualiza, el porcentaje correspondiente a cotización para pensiones, en circunstancias que se encontraba pensionado por la Caja Nacional de Empleados Públicos (CANAEMPU).

2.- Requerida al efecto esa Caja informó que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación de las licencias médicas pertenecientes al interesado ante la COMPIN Regional Metropolitana. Precisa que una vez autorizadas dichas licencias por parte de la citada COMPIN, procedió a generar los respectivos comprobantes de egresos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral, además de las cotizaciones previsionales, esto en virtud a la información proporcionada por el empleador en el formulario de licencia médica en la sección C.2. "Identificación del régimen previsional del trabajador y entidad pagadora del subsidio".

En relación a que el interesado se encontraba pensionado con anterioridad al inicio de las licencias médicas, expresa que esa Caja no cuenta con el dictamen de la respectiva pensión para regularizar los subsidios por incapacidad laboral.

Posteriormente, luego de que esta Superintendencia le enviara la documentación, complementó sus cartas argumentando que aún no cuenta con el dictamen de la respectiva pensión, y que el que fue adjuntado corresponde a pensión del sector de exonerados y no a las pensiones establecidas en el D.L. 3500 de 1980.

3.- Sobre el particular, resulta preciso señalar que el artículo 69 del D.L. Nº 3.500, establece que el afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre o mayor de 60, si es mujer, que continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la correspondiente cotización para salud, pero estará exento de la obligación de efectuar la cotización para pensiones.

Adicionalmente, indica que en cuanto a los montos que la Caja ha enterado en el Instituto de Previsión Social (IPS) por concepto de cotizaciones, no corresponde que se devuelvan a usted, por cuanto las cotizaciones durante los períodos de subsidio por incapacidad laboral son de cargo de la entidad pagadora del mismo, y por lo tanto no se rebajan del referido subsidio.

Ahora bien, dado que las cotizaciones las paga la entidad, no hay devolución por eventual diferencia o de cotizaciones mal enteradas.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su reclamación y estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Artículo 69DL 3500, artículo 69