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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24086-2016

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Fecha: 21 de abril de 2016

Tema: LEY N°16.744,VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: competencia

Fuentes: Ley N°16.395, D.F.L. N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, de 1968 (actual D.F.L. (G) N° 1, de 1997).

Concordancia con Oficios: Ord. 2223 de 11/01/2012, de esta Superintendencia.


1.- Por el oficio de concordancias, este Servicio declaró que usted ha debido mantenerse en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional afecto a ese régimen integral, por lo que se instruyó a la Mutualidad, que debía devolver las cotizaciones indebidamente integradas para efectos de proceder a la constitución y pago de los beneficios contemplados en dicho régimen.

Asimismo, se instruyó a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur que debía dejar sin efecto su Resolución , de 2 de diciembre de 2010, que fijó su grado de pérdida de capacidad de ganancia en un 22,5%.

Posteriormente, usted solicitó ser acogido a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por las dolencias que lo afectan.

2.- Al respecto, cabe hacer presente que funcionarios médicos de este Servicio, luego de estudiar debidamente su situación, pudieron concluir que corresponde a CAPREDENA (no a dicha Mutualidad) asumir las prestaciones correspondientes, ya que sus dolencias constituyen secuelas de la contingencia que usted sufrió cuando laboraba para la Empresa Nacional de Aeronáutica.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Descriptores

Competencia

Legislación citada

Ley 16.744

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