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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19282-2016

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Fecha: 01 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIONAL VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prescripción - fuerza mayor

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia solicitando instrucciones en cuanto a la forma en que debe proceder en la situación de la interesada, a quien se le autorizó su licencia médica N°43, de descanso postnatal sólo por 84 días, desde el 23 de abril al 15 de julio de 2013, en circunstancias que debía autorizarse por 126 días, desde el 23 de abril al 26 de agosto de 2013, período correspondiente a la extensión del descanso postnatal por parto prematuro.

Agrega que no ha procedido a autorizar la referida extensión, puesto que dicho período se superpone con el permiso postnatal parental generado a continuación de los 84 días de descanso postnatal originalmente autorizados, cuyo subsidio por incapacidad laboral fue pagado por la C.C.A.F. .

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, antecedentes médicos, certificado de nacimiento de la hija, certificado de pago de subsidio por incapacidad laboral y listado maestro.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 195 del Código del Trabajo establece que las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto (42 días) y doce semanas después de él (84 días). Asimismo, el artículo 196 del citado cuerpo legal, dispone en su inciso cuarto la extensión del período de descanso postnatal a 18 semanas (126 días), cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos.

Por otra parte, el artículo 197 bis del mismo cuerpo normativo establece que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas (84 días) a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán el subsidio respectivo. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado la licencia postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas (126 días).

A su vez, mediante la Circular N°2.777, de 2011, capítulo II numeral 1.7, este Organismo precisó que el subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral. En cambio, el período de permiso postnatal parental por jornada parcial es compatible con el subsidio por incapacidad laboral por media jornada laboral.

En especie, los antecedentes disponibles permiten establecer que la hija de la interesada pesó 674 gramos al momento de nacer, circunstancia que hace procedente otorgarle la extensión del descanso postnatal en cuestión, autorizando la licencia médica N° 43, por 126 días, desde el 23 de abril al 26 de agosto de 2013.

Conforme a lo anterior, cabe precisar que el permiso postnatal parental por 84 días (en jornada completa) del cual hizo uso la interesada, en rigor debía abarcar desde el 27 de agosto al 18 de noviembre de 2013.

Ahora bien, en relación al pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la extensión del descanso postnatal, se le hace presente a la C.C.A.F. , que la interesada se encuentra impedida de efectuar el cobro del mismo, mientras no se haga efectiva la autorización de la licencia médica N° 43, por 126 días, a contar del 23 de abril de 2013, mediando entonces una situación de fuerza mayor que habilita tanto el pago de dicho beneficio como de aquel derivado del permiso postnatal parental antes referido.

3.- Por tanto, se instruye a esa Comisión para que en uso de sus facultades reglamentarias, contenidas en el artículo 16 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, proceda a ampliar el período de reposo de la licencia médica N° 43, autorizándola por 126 días, a contar del 23 de abril de 2013.

Asimismo, se instruye a esa Comisión que remita los antecedentes respectivos a la C.C.A.F., para que dicha entidad proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral en cuestión, aplicando las pautas y consideraciones precedentemente indicadas.