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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19266-2016

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Fecha: 01 de abril de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: calificación enfermedad profesional

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, porque ha calificado la enfermedad que le afecta, diagnosticada como Necrosis de la Cabeza Femoral Bilateral, como de origen común y no producida en el trabajo realizado para su entidad empleadora, como buzo profesional, la que se inicia el año 2002. Acompaña Examen Preocupacional de septiembre de 2014, certificados médicos y licencias médicas sin diagnóstico.

Al respecto, reclama de su empleador y de la Mutualidad, una indemnización por daños físicos y sicológicos a su persona y familia.

2.- Requerida esa Mutual informó, en síntesis, que el trabajador ingresó en sus dependencias el 29 de julio de 2015, refiriendo que desde el año 2007 sentía molestias en sus extremidades. Agrega que la evaluación médica le diagnosticó necrosis avascular de cabeza femoral izquierda y prótesis de cadera derecha, afecciones que fueron calificadas como laborales, otorgándole las prestaciones de la Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, los que han señalado que el trabajador presenta un cuadro de origen laboral, diagnosticado como "Osteonecrosis bilateral de cabezas femorales", secundario a su actividad como buzo. Esa Mutual informa que tal condición fue reconocida bajo cobertura de la Ley N° 16.744, desde el 10 de agosto de 2015, según examen preocupacional de marzo de 2014, proporcionando las prestaciones atingentes, lo que ha incluido cirugía de "Prótesis total de cadera izquierda", de fecha 31 de agosto de 2015, estando actualmente en controles médicos y rehabilitación.

No obstante lo anterior, se debe señalar que la enfermedad profesional, se detectó en un examen preocupacional efectuado por esa Mutualidad de fecha 24 de septiembre de 2010, por lo que, al menos desde entonces, se debió haber otorgado la cobertura, aunque no necesariamente reposo laboral o realización de cirugía protésica, pero sin duda, no seguir exponiendo al trabajador al factor de riesgo causante, es decir, la actividad de buzo, pudiendo efectuar cambio de faena, manteniendo un adecuado control médico. También se debe considerar que en el expediente el trabajador ha acompañado fotocopia de varias licencias médicas, que fueron tipificadas como 1, con un primer período de reposo desde el 2 de octubre de 2014 y el último hasta el 30 de enero de 2015, por lo que estas licencias médicas, en tanto se le otorgaron por la citada patología, deben ser recalificadas y cubiertas por la Ley N° 16.744.

En el mismo orden de ideas, se deben reembolsar los gastos incurridos por el interesado, para la atención en forma particular de sus dolencias de origen laboral, especialmente la cirugía de prótesis de su cadera derecha.

Por último, una vez finalizadas las medidas de tratamiento y de rehabilitación, la Mutual debe derivar los antecedentes del trabajador a la COMPIN Magallanes, a fin de que determine la pérdida de capacidad de ganancia respectiva.

En cuanto al reclamo de indemnización respecto de su empleador o la Mutualidad, ello corresponde a los Tribunales de Justicia, por lo que esta Superintendencia carece de competencia para resolver sobre aquello. Desde el punto de vista médico-legal, el seguro social de la Ley N° 16.744 establece el pago de una indemnización global si la incapacidad permanente de un trabajador es fijada en un rango entre el 15% y el 40%; una vez que aquélla es fijada entre 40 y 65%, procede el pago de una pensión parcial y desde el 70% en adelante una pensión por invalidez total.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, corresponde que esa Mutual le otorgue las prestaciones que actualmente requiera el interesado, le reembolse al trabajador y al régimen de salud común los subsidios por incapacidad laboral que le hubiere pagado con motivo del reposo otorgado para atender la patología de origen laboral y proceda a remitir sus antecedentes a la COMPIN competente para la evaluación de la eventual incapacidad permanente que la enfermedad profesional le provocare.

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Ley 16.744Ley 16.744