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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18147-2016

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Fecha: 28 de marzo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica continuada

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- El interesado ha reclamado en contra de esa Mutualidad, por cuanto desde el mes de octubre de 2015, no le paga subsidios por incapacidad laboral a raíz de la enfermedad profesional que le fue diagnosticada.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que el interesado, de ocupación carpintero, ingresó a sus dependencias el 30/04/2015 y los estudios realizados evidenciaron "Epicondilitis derecha. Tendinopatía extensora de codo derecho", que fue calificada como enfermedad de origen laboral. Se le diagnosticó, además, "Episodio Depresivo mayor" no laboral.

Señala que, tras completar tratamientos continuó con dolor crónico secuelar y déficit funcional, por lo que se envió a COMPIN para evaluación de incapacidad presumiblemente permanente.

Precisa que le ha otorgado al interesado 234 días de reposo hasta hasta emisión de su informe, pero considera que no corresponde el pago de los subsidios reclamados, por cuanto el interesado fue despedido el 30/05/2015.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que corresponde que esa Mutualidad mantenga en reposo al interesado, sin solución de continuidad desde su ingreso hasta la evaluación de la COMPIN.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad que le pague al interesado subsidios por incapacidad laboral sin solución de continuidad hasta que se evalúe por parte de la COMPIN competente la incapacidad presumiblemente permanente, máxime si esa Mutualidad considera que presenta incapacidad que le genera derecho a pensión de invalidez, por lo que debe dar cumplimiento a la norma de continuidad de ingresos contenida en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/03/2013Dictamen 18147-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Capacidad residual de gananciaLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 1DS 109 1968 Mintrab, artículo 1