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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17321-2016

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Fecha: 22 de marzo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Hospitalización si fuere necesario

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto éste habría dejado de otorgar a su cónyuge, la asistencia médica que requiere, atendido que presenta una pérdida de capacidad de ganancia de 80%, en virtud de las secuelas de un accidente del trabajo que sufrió en octubre del año 2011.

Al respecto, señala que su cónyuge requiere de asistencia de un tercero para desarrollar las actividades básicas, y contó con una cuidadora hasta el 15 de enero de 2015, fecha en que se le quitó tal beneficio.

Agrega que en la actualidad Ud. presenta varias dolencias que le impiden atender personalmente a su cónyuge, por lo que solicita que el citado Instituto lo interne en algún recinto idóneo y autorice el cuidado de asistencia médica, conforme a la Ley N° 16.744.

2.- Requerido al efecto, el citado Instituto informó, en síntesis, que desde el 22 de diciembre de 2015, el interesado se encuentra hospitalizado y, una vez que proceda el alta hospitalaria, se definirá si requiere la asistencia de una cuidadora.

Posteriormente, la Mutualidad precisó que de acuerdo al Informe Médico (cuya copia adjunta), "no existen condiciones mínimas necesarias para que el paciente permanezca en su domicilio", y agrega que por tal razón, se mantiene hospitalizado y "se está evaluando internarlo en una casa de reposo donde pueda recibir la atención necesaria, acorde a su situación".

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que dada la condición de salud actual que presenta elinteresado, con diagnósticos de "Secuela de T.E.C, Daño orgánico cerebral, Disartria secundaria, Trastorno depresivo crónico y Vejiga neurogénica", y la inexistencia de las condiciones necesarias en el domicilio familiar para dar el cuidado médico requerido por el afectado, es pertinente la internación en una casa de reposo según los términos planteados por la aludida Mutualidad.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo informado por el referido Instituto, en el entendido que una vez que se le otorgue el alta hospitalaria al interesado, se procederá a internarlo en una casa de reposo en los términos indicados precedentemente.

En consecuencia, se estima atendida su presentación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/03/2012Dictamen 17321-2012Licencias médicasExtranjero - Fiscalización - Fuera del país - Procedimiento médico - Rechazo - Reposo - SalidaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744