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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11917-2016

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Fecha: 25 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Revisión Plazo de prescripción Gestión útil

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la COMPIN Provincial Concepción, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 14, por 18 días a contar del 07/01/2015, por cuanto se encontraría prescrito.

2.- Requerida la citada COMPIN, remitió la información que obraba en su poder.

3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En la especie, el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 14, venció el 24/07/2015.

Al respecto, se advierte que usted solicitó el cobro del subsidio ante esta Superintendencia el 22/10/2015, esto es, cuando el plazo en cuestión, ya había transcurrido, por lo que resulta improcedente pagar el subsidio, salvo que usted acredite ante este Servicio la realización de alguna gestión útil conducente a cobrar el subsidio, efectuada con anterioridad al vencimiento del plazo.

4.- En consecuencia y, en atención a lo precedentemente expuesto, no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 14.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469