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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11331-2016

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Fecha: 23 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: vínculo laboral huella laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, por autorizar sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, las licencias médicas continuadas, por no haberse establecido la efectividad del vínculo laboral.
Acompaña, entre otros documentos, fotocopias de la Resolución, de los formularios de licencias, del contrato de trabajo suscrito con la empresa, de los correos electrónicos en los que sustenta la labor que aduce desempeñar, del certificado de cotizaciones en la A.F.P., y del listado maestro de licencias médicas.
2.- Sobre el particular, es menester hacer presente que, según establece el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
Al respecto se debe hacer presente que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, la interesada no acompañó antecedentes que permitan a esta Superintendencia formar la convicción de que se encuentra afecta a una efectiva relación laboral, es más, de acuerdo a lo consignado en su certificado de nacimiento y a lo señalado en los antecedentes que acompañó, su empleador, es su padre. Lo cual, es concordante con lo indicado en la cartola médica de FONASA, respecto a las conclusiones obtenidas por esa COMPIN tras las fiscalizaciones efectuadas.
La existencia de todos estos hechos, permiten dubitar la existencia de la relación laboral, sin que se hayan acompañado antecedentes para acreditar la efectividad del vínculo laboral, con huellas laborales concretas.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN proceda a modificar sus resoluciones anteriores, en orden a rechazar las licencias médicas, por la causal falta de vínculo laboral.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/12/1991Dictamen 11331-1991Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Código Orgánico de Tribunales