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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7024-2016

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Fecha: 05 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prescripción fuerza mayor dos o más empleadores

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil.


1.- Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica electrónica a contar del 01/02/2015, debido a que su derecho a cobro se encontraría prescrito.
Expresa que no pudo cobrar el subsidio por una confusión, puesto que el beneficio correspondiente a las otras dos licencias que se le emitieron por el mismo período, ya que tiene 3 empleadores, se lo depositaron en su cuenta corriente del Banco, tal como previamente le había solicitado a la Caja, que hiciera con todos los subsidios que percibiera.
Acompaña fotocopias del formulario en comento, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica y del certificado de subsidios por incapacidad laboral de la Caja.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, señala que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". Conforme a dicha norma, el plazo para cobrar los subsidios por incapacidad laboral es de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.
En relación a ello, esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 34680, de 27 de septiembre de 2000, dictaminó que dicho plazo de prescripción, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia medica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.
En la especie, si bien la licencia abarca del 01/02/2015 al 17/02/2015, por lo que el recurrente tendría plazo hasta el 17/08/2015 para cobrar el subsidio, el mencionado derecho no prescribió en virtud de que efectuó gestiones útiles ante este Servicio, relativas al pago de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a otras licencias médicas emitidas anteriormente, los días 19/03/2015 y 15/09/2015, y a la tramitación ante la Caja del pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas, emitidas por el mismo período que el de la licencia en comento, pero para sus otros dos empleadores.
3.- En consecuencia, se instruye a esa Caja, proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica ya individualizada en el numeral 1° del presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/06/1985Dictamen 7024-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 3.536, de 1980; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10.383
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933