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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4265-2016

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Fecha: 22 de enero de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE SERVICIO DE BIENESTAR MINVU-SERVIU

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reembolso prestaciones

Fuentes: D.S. N°s. 28 y 41, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 8.973, 36.953 y 17859, de 17 de noviembre de 1989, 11 de junio de 2012 y 20 de marzo de 2015, respectivamente, todos de esta Superintendencia.


1.- El afiliado pensionado de ese Servicio de Bienestar, recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que el Servicio de Bienestar de esa Secretaría de Estado no le reembolsó gastos por atenciones médicas, dentales y otras, fundado en que por instructivo del Servicio de Bienestar solo se recepcionada hasta el 19 de octubre de 2014.

2.- Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar de que se trata informó que por acuerdo en Sesión Ordinaria N°11, de 26 de noviembre de 2014, el Consejo Administrativo estableció como fecha única de cierre para recibir solicitudes de pago de beneficios médicos y dentales el 19 de diciembre de 2014, situación que fue debidamente informada a los afiliados a través de correo electrónico, afiches en lugares de atención y que los afiliados pasivos saben que, anualmente, se fija el plazo referido. Agrega que al interesado se le informó que a partir de enero de 2015, se recibirían nuevamente las solicitudes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el D.S. N° 41, de 1995, que contiene el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de ese Ministerio establece en el inciso segundo del Artículo 14° que "El derecho a solicitar los beneficios que concede el Bienestar caduca luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.".

Al efecto, se hace presente que por los oficios indicados en concordancias, este Organismo Fiscalizador ha resuelto que el plazo de seis meses a que alude el citado artículo 19, comienza a correr desde la fecha en que el afiliado incurrió efectivamente en el gasto, ya que sólo a partir de ese instante el afiliado estará en posibilidad de solicitar el beneficio.

Precisado lo anterior, se indica que el Reglamento General ni el particular de ese Servicio de Bienestar contempla una fecha tope para la recepción de las solicitudes de reembolsos, las que pueden entregarse hasta el útimo día del año correspondiente.

Por lo expuesto, esta Superintendencia declara que procede que el Servicio de Bienestar bonifique la solicitud formulada por el interesado, antes del 31 de diciembre de 2014, a la cual se adjuntaron las boletas de atenciones odontológicas, reembolso que corresponde imputarlo al año 2014.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/05/1992Dictamen 4265-1992Seguro laboral (Ley 16.744)