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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3279-2016

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Fecha: 18 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Poniente que confirmó lo resuelto por la ISAPRE Banmédica S.A., que rechazó por la causal falta de vínculo laboral la licencia médica N° 90-6, por 15 días a contar del 14/10/2015.

Acompaña fotocopias de la licencia médica en comento, del contrato de trabajo con la empresa empleadora con fecha de inicio el 01/08/2015, del finiquito de contrato de trabajo con dicha entidad, y del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Modelo S.A.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, la fecha de inicio de reposo de la licencia médica N° 90-6, corresponde al 14/10/2015. Asimismo, consta de finiquito, que usted prestó servicios para la empresa, hasta el 13/10/2015, por lo que el día en que inició el reposo de la citada licencia médica (14/10/2015), no tenía ausencia laboral que justificar, ni remuneración que reemplazar, por cuanto ya no existía vínculo laboral entre las partes.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Poniente, en orden a rechazar por la causal falta de vínculo laboral la licencia médicaN° 90-6.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/01/2009Dictamen 3279-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395