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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43-2016

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Fecha: 04 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Declaración de invalidez dictámen ejecutoriado Pensionados capacidad residual de trabajo no vuelve a trabajar irrecuperabilidad

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. Nºs. 29.613 y 55.963, de 12 de mayo y 4 de septiembre de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de los Of. Ord. Nºs. 29.613 y 55.963, citados en CONC., mediante los cuales se ratificó lo actuado por la SUBCOMPIN Concepción, que confirmó lo actuado por la ISAPRE CRUZ Blanca S.A., que rechazó sus licencias médicas Nºs 21-2, 24-7, 24, 05-6 y 07-K, otorgadas por 150 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2014, por tener un dictamen que le otorgó un 62% de invalidez parcial transitoria, ejecutoriado el 15 de octubre de 2013.

Acompaña a su presentación, un certificado médico, suscrito por el traumatólogo tratante, quien describe su estado de salud.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es que el trabajador recupere su salud, de modo de permitirle quedar en condiciones de volver a su trabajo y reincorporarse a sus actividades laborales

En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben registrase al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.

Ahora bien, para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual en forma temporal. Si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias médicas.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, usted fue declarada con invalidez parcial transitoria, mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 15 de octubre de 2013, que le confirió un 62% de invalidez, sin que se haya reintegrado a trabajar posteriormente, con su capacidad residual.

En consecuencia, no habiéndose reincorporado a trabajar después de la obtención de su pensión de invalidez, o comprobado que trabajó de manera efectiva en fecha posterior al 15 de octubre de 2013, corresponde el rechazo todas las licencias médicas emitidas con posterioridad a esa fecha, dentro de las cuales, se incluyen las licencias médicas Nºs 21-2, 24-7, 24, 05-6 y07-K, otorgadas por un total de 150 días de reposo, a contar del 3 de mayo de 2014.

3.- Por lo tanto, se rechaza su solicitud de reconsideración y se confirma lo resuelto mediante Of. Ord. Nºs. 29.613 y 55.963, de 12 de mayo y 4 de septiembre de 2015, respectivamente, ambos de esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/01/1985Dictamen 43-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.252; D.L. Nº 1.026, de 1975
03/01/1980Dictamen 43-1980Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D.L. Nº 2.758, de 1979; Ley Nº 16.395