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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28233-2015

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Fecha: 05 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Instruye admitir a trámite y pronunciarse de licencia médica con días reposo anteriores a la fecha de inicio de la vigencia del contrato de salud con ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la entidad que le corresponde conocer y resolver su licencia médica N° 83, extendida por 7 días de reposo, a contar del 19 de enero de 2015.

Expone que era afiliado a FONASA y que el 31 de diciembre de 2014 suscribió un contrato de salud con la Isapre Consalud S.A., con vigencia a contar del 1° de febrero de 2015, razón por la cual se encuentra bloqueado por FONASA.

Acompaña fotocopia de la licencia médica reclamada, certificado FONASA, que da cuenta del referido bloqueo y el certificado de afiliación de la Isapre Consalud S.A., que acredita suscripción del contrato el 31 de diciembre de 2014 y vigencia del mismo a contar del 1 de febrero de 2015.


2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que la licencia médica N° 83, fue rechazada por esa Comisión, puesto que el interesado se encontraba bloqueado por FONASA. Asimismo, precisó que la licencia médica en cuestión fue retirada por el recurrente, con fecha 30 de enero de 2015.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el interesado suscribió contrato de salud previsional con la Isapre Consalud S.A., el 31 de diciembre de 2014, con vigencia a contar del 1°de febrero de 2015.

Por tanto, correspondía a esa Comisión pronunciarse de la licencia médica N° 83, extendida por 7 días de reposo, a contar del 19 de enero de 2015, toda vez que a esa fecha era afiliado a FONASA, ya que los beneficios derivados del contrato de salud suscrito con la Isapre Consalud S.A.,eran a contar del 1 de febrero de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, consta que no ha existido pronunciamiento por parte de esa Comisión respecto de la licencia médica reclamada.

4.- Por tanto, a fin de regularizar la situación señalada, se instruye a esa Comisión que requiera el original de licencia médica N° 83, extendida por 7 días de reposo, a contar del 19 de enero de 2015, en poder del interesado, y proceda a emitir un pronunciamiento sobre la misma.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/05/2016Dictamen 28233-2016Cajas de CompensaciónCredito social pagaréLeyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.