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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78654-2015

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Fecha: 14 de diciembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Derecho de funcionario docente de corporación municipal a mantener su remuneración durante período de licencias médicas autorizadas.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. recurrió ante esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.-F., por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas otorgadas a contar del 7 de julio de 2015.

Acompaña a su presentación, el listado maestro de licencias médicas correspondiente.

2.- Requerida al efecto, la Caja informó que las licencias médicas cuyo período abarca entre el 7 de mayo y el 18 de septiembre de 2015, no otorgaron derecho a subsidio por incapacidad laboral por no haberse acreditado el cumplimiento del mínimo de cotizaciones establecido en el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este sentido, precisó que usted registra un total de 58 días de cotizaciones.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a los antecedentes, usted se desempeña como docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, por lo que durante los período de licencia médica no tiene derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, sino que mantiene el pago de su remuneración.

En efecto, los trabajadores sujetos a ciertos estatutos laborales, tales como los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), los Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), los Docentes del Sector Municipal (D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070) y los Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), durante los períodos de licencia médica tienen derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración habitual en forma íntegra, no extendiéndose este derecho después del término de la relación laboral, ya que tales entidades no autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.

En la especie, usted se encuentra vinculado laboralmente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social (a lo menos hasta septiembre de 2015), en virtud de un contrato de trabajo regido por el Estatuto de los Profesionales de la Educación y en tal calidad le asiste el derecho a percibir su remuneración habitual de cargo de la referida entidad empleadora -mientras se mantenga vigente dicho vínculo.

Por su parte, la entidad empleadora tiene derecho al reembolso del subsidio que le habría correspondido al trabajador en caso de haber estado afecto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere contar con un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, requisito este último que equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

En este sentido, de acuerdo a lo informado por la Caja y la cartola de cotizaciones de salud de FONASA obtenida por este Servicio, usted solamente acredita 58 días cotizados dentro de los 180 días anteriores al inicio de sus licencias médicas, por lo que la Corporación empleadora no tiene derecho a que se le reembolse un subsidio por incapacidad laboral por el período en que hizo uso de licencias médicas, época, en que como ya se señaló, usted tiene derecho a la mantención de la remuneración, en tanto mantenga su relación laboral vigente.