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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78639-2015

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Fecha: 14 de diciembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la SUBCOMPIN Oriente, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., que le rechazó por incumplimiento del reposo la licencia médica Nº 69, tipo 7, por 27 días a contar del 10 de julio de 2015, con diagnóstico de "embarazo de 22 semanas, placenta previa".

En su presentación, indica que el referido incumplimiento obedece a que al momento en el cual se efectuó la visita de verificación del reposo, o sea a las 12:53 horas del día 20 de julio de 2015, se encontraba comprando medicamentos en una farmacia.

Acompaña fotocopias de una boleta de compra en la Farmacia Cruz Verde S.A. el día 20 de julio de 2015, de la aludida resolución, del formulario en comento, y de sus antecedentes médicos, dentro de los cuales se encuentra un certificado suscrito por el médico ginecólogo obstetra tratante, en el que se refiere, en síntesis, a la precariedad de su estado de salud durante el embarazo.

2.- Requerida al efecto, la citada ISAPRE remitió los antecedentes que obraban en su poder, tales como el informe de la visita domiciliaria efectuada para verificar el cumplimiento del reposo, efectuada el día 20 de julio de 2015, y en la que se consigna que ".., esposo, indica que afiliada no está. Fue a comprar medicamentos a la farmacia".

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, y a lo señalado por el personal médico de esta Superintendencia, se le manifiesta que no es procedente acoger su reclamación, y que en consecuencia se ratifica lo obrado por la SUBCOMPIN Oriente, en orden a rechazar la licencia médica Nº 69, por incumplimiento del reposo.

Lo anterior se fundamenta en que su contravención a la norma legal no obedece a la asistencia a un tratamiento ambulatorio prescrito por el profesional que le extendió la licencia médica, ni a la acreditación de una situación constitutiva de caso de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir. Además que el aludido personal médico que revisó los antecedentes del caso señaló que el diagnóstico "embarazo de 22 semanas, placenta previa", obliga a cumplir un reposo absoluto, en confinamiento en su domicilio, ya que, Ud. no puede desplazarse libremente a otros lugares porque pone en riesgo su salud y la de su hijo no nacido.

A mayor abundamiento, al efectuarse el control de reposo estaba en el domicilio su cónyuge, por lo que tenía quien le hiciera el trámite de adquirir un medicamento.