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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74997-2015

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Fecha: 25 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación procedimiento

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Ords. N°s. 40112 y 62490, de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Esa Cámara, a petición del H. Diputado que se indica, ha solicitado a esta Superintendencia su informe acerca de la situación del interesado, a quien se le ha diagnosticado Tendinitis del Manguito Rotador Bilateral de origen profesional por la Comisión Médica de Reclamos y se le ha negado la pensión por enfermedad profesional.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que al interesado la COMPIN O'Higgins le fijó un 0% de incapacidad por la patología con diagnóstico de "Tendinosis de supraespinoso de ambos hombros", por considerar que dicha dolencia no tenía un origen laboral. En contra de dicha Resolución el interesado reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 -COMERE - la que resolvió que presentaba un 45% por "Tendinitis del manguito rotador bilateral".

Luego, la mutualidad presentó apelación en contra de lo resuelto por la aludida COMERE y este Organismo, mediante el Oficio N° 40112, de 25 de junio de 2015, previo estudio de sus profesionales médicos, resolvió que la citada patología tenía un origen común, ya que no existe una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la afección de hombros que padece. Se destaca que la evaluación de puesto de trabajo no demuestra patrones motores en riesgo biomecánico en el segmento hombros en postura, frecuencia o exposición, que pudiesen condicionar una enfermedad profesional.

Posteriormente, el interesado solicitó la reconsideración del aludido dictamen, sin que los antecedentes acompañados permitieran revertir lo ya resuelto, por lo que los profesionales médicos del Servicio, confirman el origen común de la mencionada afección de hombros.

3.- En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo Fiscalizador se ha pronunciado dentro del ámbito de su competencia acerca del origen de la patología que ha presentado en sus hombros, el interesado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7