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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74314-2015

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Fecha: 23 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES mecanismo lesional concordante

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó la lesión que presentó como de origen común, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 10 de agosto de 2015.

Señala que en la fecha indicada, a las 07:15 horas aproximadamente, en circunstancias que descendía del autobús en el que se dirigía hacia su lugar de trabajo, al pisar se torció su rodilla derecha, resultando lesionado.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 10 de agosto de 2015, por el siniestro que lo afectó ese día, en su rodilla derecha, al descender del microbús en el que se desplazaba desde su habitación hacia su lugar de trabajo.

Señala que una vez evaluado clínicamente, se le diagnosticó "Esguince de rodilla derecha", calificando el siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto, procediendo a otorgarle las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.

Agrega que, conforme a los hallazgos imagenológicos, se comprobó que, además, es portador de "Fractura de metáfisis proximal de tibia derecha, con derrame articular asociado", patología de origen común y sin relación con su cuadro agudo que fue adecuadamente tratado, siendo derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el mecanismo lesional relatado es insuficiente y no compatible con el diagnóstico de "Fractura de metáfisis proximal de tibia derecha".

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el cuadro diagnosticado como "Fractura de metáfisis proximal de tibia derecha", es de origen común, por lo que respecto de éste, no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5