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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73362-2015

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Fecha: 18 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica electrónica

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que ratificó lo obrado por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., que rechazó su licencia médica electrónica N° 14-7, que otorgó reposo por 15 días, a contar del 9 de julio de 2015, por incumplimiento de reposo.

Señala que su médico tratante al emitir la licencia médica electrónica no corroboró los datos del domicilio. Posteriormente fueron a visitarlo a su antigua dirección, Diagonal Pedro Aguirre Cerda, Concepción, y vive en calle Chacabuco, Concepción. Añade que su actual dirección aparece consignada en una licencia médica anterior, N° 58-9, que otorgó reposo por 20 días, a contar del 30 de abril de 2015.

2.- Requerida al efecto, la Isapre Cruz Blanca S.A. remitió los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica N° 14-7.

Lo anterior se funda en que el interesado en su presentación señala que su médico tratante al emitir la licencia médica electrónica, no corroboró los datos de su domicilio, por lo que al llenar el formulario utilizó los datos que vienen predeterminados a través del software computacional para la emisión de licencias médicas, por lo que el sistema le arrojó el domicilio Diagonal Pedro Aguirre Cerda, Concepción, no siendo éste su actual domicilio.

Esta información, ha sido consultada en situaciones anteriores a funcionarios del Operador I-MED, quienes han señalado que los datos son propuestos en el formulario y estos pueden ser modificados por el profesional que emite la respectiva licencia médica, el cual no se cercioró del actual domicilio del interesado, por lo que completó el formulario con los datos que arrojó el sistema.

A su vez, el artículo 7° del citado D.S. N° 3 establece que corresponderá al profesional que emite la licencia médica certificar, firmando el formulario respectivo, entre otros antecedentes, el lugar de tratamiento o reposo con su dirección y teléfono. Así, tratándose de licencias médicas electrónicas, es responsabilidad del médico emisor verificar que los datos propuestos en el formulario sean correctos, lo que no ocurrió en este caso, según lo señalado precedentemente.