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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71861-2015

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Fecha: 12 de noviembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Declaración de invalidez dictámen ejecutoriado Pensionados capacidad residual de trabajo no vuelve a trabajar irrecuperabilidad

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la SUBCOMPIN Poniente, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Consalud S.A., que rechazó la licencia médica N° 73, por 30 días a contar del 16 de junio de 2015, puesto que se le emitió por una patología irrecuperable con Dictamen de Invalidez aprobado y ejecutoriado.

Acompaña fotocopias del formulario respectivo, del informe de la médico hematóloga tratante, de la resolución médica de la referida Institución, y de un certificado emitido por la A.F.P. Capital S.A., en el que se señala que usted se encuentra tramitando su calificación de invalidez.

2.- Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones remitió el formulario de control de trámites de calificación de invalidez, en el cual se consigna que a usted la Comisión Médica Central de dicha Institución le confirió como consecuencia de su segundo trámite, un 82% de invalidez por la misma afección por la cual se le emitió la licencia en comento, mediante dictamen ejecutoriado el día 29 de mayo de 2015.

3.- Sobre el particular, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, citado en FTES., ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.

Conforme a esto, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado o incluso en el caso que se trate de una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se pueden autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de la licencia médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo.

En tal sentido, una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.

Por ello, para que dicha persona demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual en forma temporal, y si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias médicas.

En la especie, usted fue declarado inválido total, mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 25 de mayo de 2015, estando a esa fecha haciendo uso de una licencia médica por 30 días a contar del 17 de mayo de 2015, la que se autorizó hasta su término, es decir, hasta el 15 de junio de 2015.

Luego de dicha licencia médica y sin acreditar su reincorporación a trabajar con su capacidad laboral, por lo que no ha demostrado tenerla, presentó la licencia médica N° 73.

4.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia no acoge su solicitud, en orden confirmar lo actuado por la SUBCOMPIN Poniente, respecto al rechazo de la licencia médica N° 73, por 30 días a contar del 16 de junio de 2015.