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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70865-2015

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Fecha: 09 de noviembre de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Imponibilidad Cotizaciones base de cálculo

Fuentes: D.F.L.: N° 44, de 1978, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N° 20.570, de 2 de abril de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se revise el pago de cotizaciones efectuado durante el período de subsidio por la CCAF, ya que no entiende el motivo por el cual si su subsidio maternal es de $7.941 diario, le cotizan por $15.957,80.

2.- Requerida al respecto, la Caja informó sobre su situación señalando que las cotizaciones pagadas mientras usted percibió sus subsidios maternales, que se iniciaron el 21 de enero de 2014, se efectuaron considerando una remuneración imponible de $478.734 mensual.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del D.L. N°3.500, las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica, o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

En su caso la licencia prenatal se inició el 21 de enero de 2014, por lo tanto, correspondió considerar la remuneración imponible del mes anterior, es decir, la de diciembre de 2013 y según su liquidación de sueldos y el certificado de imposiciones de la AFP Provida S.A. en dicho mes usted registraba una remuneración imponible de $478.734 mensual y diario de $15.957,8.

Se hace presente a usted que tal como se señalara en el Oficio N° 20.570, citado en concordancias, su subsidio maternal fue reliquidado y pagado por un monto diario de $8.505,16. No obstante, las cotizaciones del período no se efectuan en base al monto del subsidio por incapacidad laboral determinado, sino que en base a la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia médica.

4.- En consideración a lo expuesto, esta Superintendencia declara que la CCA le ha pagado correctamente las cotizaciones correspondientes a sus subsidios maternales.

TítuloDetalle
Artículo 17DL 3500, artículo 17