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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70488-2015

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Fecha: 06 de noviembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES privados mutuales Directorio Facultades Estatutos Fiscalización

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3.136, de 28 de julio de 2015, de esta Superintendencia.


1. Mediante la Carta de Antecedentes, esa mutualidad ha elevado en consulta el Acuerdo de su H. Directorio, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 716, de 22 de septiembre de 2015, que aprobó la constitución del Comité de Riesgos y su respectivo estatuto, con el objeto de dar cumplimiento a lo requerido mediante la Circular N° 3.136 de Concordancias.

En síntesis, señala que "... si bien aún no se encuentra vigente el punto específico de la Circular N°3136, de 2015, de la SUSESO, sobre gestión de riesgos aplicables a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, que establece la obligación de contar con un Comité de Riesgos, se ha estimado conveniente proceder desde ya a su constitución, lo que se somete a la consideración de los señores Directores". Agrega que "El Directorio acuerda constituir un Comité de Riesgos, aprobando al efecto el siguiente estatuto, sin perjuicio de la posibilidad de ratificarlo cuando entre en vigencia la citada Circular N°3136.".

2. Sobre el particular, mediante el párrafo cuarto del punto III 3.2, titulado "Comité de Riesgos", de la Circular N° 3.136 de Antecedentes, se indicó que "El Comité debe contar con un estatuto, aprobado por el Directorio, el que debe ser remitido a esta Superintendencia en el mes siguiente a haber adoptado el respectivo acuerdo, así como sus modificaciones posteriores. El estatuto debe establecer los objetivos, funciones, responsabilidades, frecuencia de reuniones y todos aquellos aspectos necesarios para su adecuada constitución y funcionamiento.".

3. Al respecto, esta Superintendencia no tiene objeciones de legalidad ni de conveniencia, por lo que aprueba el aludido Acuerdo de su H.Directorio, adoptado en la Sesión Ordinaria, de 22 de septiembre de 2015.

Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior, cabe representarle a esa mutualidad, que después de revisado el estatuto del Comité de Riesgo remitido, se pudo verificar que no contenía todos los elementos requeridos en la citada Circular, esto es, sus objetivos, sus responsabilidades y los aspectos necesarios para su adecuada constitución y funcionamiento, tales como:

a. Mecanismos para la adopción de los acuerdos y sus respectivos quórum;
b. Mecanismos de suplencias de los integrantes del Comité;
c. Individualización de los miembros del Directorio que aprobaron el estatuto;
d. Procedimiento de modificación del estatuto y;
e. Si correspondiera, un procedimiento de selección y desvinculación de los asesores externos.

Por lo tanto, se instruye a ese Instituto que incorpore lo señalado precedentemente y que remita nuevamente el citado estatuto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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