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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67886-2015

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Fecha: 27 de octubre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez indemnización cálculo

Fuentes: Artículo 77° de la Ley N° 16.744.


1.- Usted ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución Nº B101/20150850, de 08/09/2015, de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución modificó la de 18/06/2015, de la Mutualidad, mediante la cual se dictaminó que presenta un 15% de incapacidad por "Limitación de la movilidad de las interfalángicas dedos medio, anular y meñique, Dolor", secuelas de accidente del trabajo de 19/01/2015, con el diagnóstico "Fractura conminuta de interfalángica proximal dedo medio y Fractura base del 4° metacarpiano izquierdos".

2.- Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes del caso e informó que evaluado y examinado, usted presenta un 22.5% de incapacidad por "Mano izquierda: Rigidez severa en flexión de la interfalángica proximal del dedo medio, Rigidez parcial de interfalángica proximal dedos anular y meñique", secuelas del accidente citado.

3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que procede confirmar la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, porque el 22,5% de incapacidad asignado, por las referidas secuelas, se ajusta a la normativa vigente que regula la calificación y evaluación de secuelas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

4.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia resuelve que no ha lugar a la apelación deducida; por lo que confirma lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos.

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77