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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67083-2015

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Fecha: 23 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción cheque revalidación

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revalidación del cheque que esa Caja, le emitió como pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 59, que le otorgó reposo por 15 días a contar del 9 de noviembre de 2014, ya que el derecho a cobrarlo estaría prescrito.

Acompaña copia del listado maestro de licencias médicas, del certificado de pagos de subsidios por incapacidad laboral, documento de 24 de septiembre de 2015, en que el interesado solicita de revalidación de cheque, correspondiente a pago de subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica N° 59 y carta de esa Caja de 25 de septiembre de 2015 en que no accede a la revalidación del respectivo cheque.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, tratándose de pago subsidio por incapacidad laboral mediante un cheque, se entiende que el trabajador ha cobrado el beneficio si ha retirado el respectivo documento dentro de plazo.

En la especie, el recurrente al retirar el cheque, ejerció su derecho de solicitar y cobrar el subsidio por incapacidad laboral dentro del plazo de que disponía, caducando el documento en su poder, por lo que dicho instrumento de pago debe ser revalidado, ya que a su respecto no ha operado la prescripción extintiva de 5 años, institución contemplada en el artículo 2514 del Código Civil.

3.- Por tanto, atendido lo señalado y lo dispuesto por el artículo 24 del D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se instruye a esa Caja proceder a la revalidación del cheque correspondiente al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 59, otorgada por 15 días a contar del 9 de noviembre de 2014.