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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64543-2015

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Fecha: 13 de octubre de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Permiso postnatal parental padre

Fuentes: Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo del subsidio calculado por la C.C.A.F. , por el período del permiso postnatal parental que le fue traspasado por su cónyuge.

2.- Solicitado informe al respecto a la CCAF , ésta remitió un informe y los antecedentes de respaldo pertinentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, señala que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 bis del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 8°, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al período establecido en el inciso antes citado.

Por tanto, a usted le corresponde un subsidio determinado de igual forma que a la madre, pero con sus remuneraciones y de acuerdo al artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio maternal debe calcularse de la siguiente forma:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del mencionado artículo 8°, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica por descanso prenatal de la madre.

Dado que la licencia médica prenatal de la madre se inició el 16 de junio de 2014, para este primer cálculo deben considerarse las remuneraciones que Ud. percibió en los meses de marzo, abril y mayo de 2014, en los que según las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, percibió remuneraciones imponibles de $882.125, en cada uno de esos meses, a partir de las cuales una vez descontada la cotización para pensiones y la comisión de la A.F.P. (11,54%) y de salud (7%), y el impuesto de segunda categoría correspondiente, se obtiene un subsidio diario de $23.774,85.

b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del citado artículo 8º, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por usted en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia por descanso prenatal de la madre, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica por descanso prenatal de la madre.

En la especie, los referidos seis meses corresponden al período de mayo a octubre de 2013, y de acuerdo a lo informado por la Caja Ud.registra tres meses con remuneraciones dentro de los seis meses previos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica por reposo prenatal, en agosto, septiembre y octubre de 2013, de $882.125,, en cada uno de los citados meses, a partir de las cuales una vez descontada la cotización para pensiones y la comisión de la A.F.P. (11,54%) y la cotización para salud (7%), además del impuesto de segunda categoría correspondiente, y realizadas las operaciones descritas en el párrafo anterior, se obtiene un subsidio diario de $26.990,07.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que resulte menor. En su caso, el monto menor resultó ser igual a $23.774,85, por tanto, por el período del permiso postnatal parental debe pagársele un subsidio diario de $23.774,85.

4.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa a usted que la CCAF le ha pagado el monto subsidio maternal que le correspondía.