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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62495-2015

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Fecha: 06 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: requisitos

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República remitió una presentación suya en la que expone que durante el período en el cual se encontraba trabajando con un contrato a plazo fijo se enfermó y no pudo continuar desempeñando la labor para la que fue contratada, y que no le asistía el derecho a presentar licencias médicas, por lo que perdió dicho trabajo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene todo trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Dicha norma no distingue si se trata de un trabajador con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra o faena determinada, o de duración indefinida, por lo que no es correcto lo que usted señala en cuanto a que por tener un contrato de trabajo a plazo, no tenía derecho a presentar licencia médica.

No obstante, como las licencias médicas deben ser presentadas al empleador dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo, en la actualidad, estaría fuera del plazo reglamentario para obtenerla y tramitarla.

En todo caso, para que una licencia médica autorizada genere derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, se deben cumplir determinados requisitos. En efecto, el artículo 4° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que para tener derecho a subsidio se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

El requisito de cotizaciones se rebaja a 30 días si se trata de trabajadores contratados diariamente por turnos o jornadas, manteniéndose la exigencia de 6 meses de afiliación, y no se exige ninguno de los dos requisitos cuando la licencia médica tiene su origen en un accidente común.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida las dudas planteadas en su presentación.