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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60110-2015

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Fecha: 28 de septiembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 39.654, de 24 de junio de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo dictaminado mediante el Of. Ord. N° 39.654, citado en CONC., en el cual se confirmó lo obrado por la COMPIN Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que rechazó sus licencias médicas de descanso prenatal, extensión del prenatal, y de descanso postnatal Nºs. 96, 57, y 61, emitidas por un total de 132 días de reposo, a contar del 6 de enero de 2015, por inexistencia del vínculo laboral.

Además, reclama por el rechazo por la causal de falta de vínculo laboral, de una segunda licencia médica de extensión del prenatal N° 62, emitida por 6 días a contar del 23 de febrero de 2015.

Acompaña fotocopias del informe de controles prenatales y del listado maestro de licencias médicas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, citado en FTES., se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene dos grandes objetivos, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales como el contrato de trabajo y planilla de pago de cotizaciones.

En la especie, este Servicio le reitera que con los antecedentes expuestos en sus presentaciones, es posible constatar que sus licencias médicas de descanso prenatal, extensión del pre natal, y de descanso postnatal Nºs. 96, 57, 62 y 61, se encuentran rechazadas por falta de vínculo laboral por la referida COMPIN, y en tal sentido, aunque la documentación disponible cumpla formalmente con los requisitos de una relación de trabajo, no es suficiente para formar la convicción de la existencia de su vínculo laboral, esto es, que exista vínculo de subordinación y dependencia, como puede ser la obligación de asistencia, cumplimiento de horarios, continuidad en los servicios prestados, gestiones en las que aparezca que haya intervenido como trabajadora dependiente, etcétera.

En tal sentido, lo establecido por la mencionada COMPIN en su oportunidad permite formar la convicción de la inexistencia del aludido vínculo que la uniría con su empleador.

3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, al no haber acompañado nueva documentación que permita formar una convicción distinta, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración del Of. Ord. N° 39.654, citado en CONC., confirmándose en todas su partes lo dictaminado mediante dicho documento, respecto al rechazo de las licencias médicas de descanso prenatal, extensión del prenatal, y de descanso postnatal Nºs. 96, 57, y 61, ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio, por falta de vínculo laboral. Asimismo, se confirma el rechazo por la misma causal, de la segunda licencia médica de extensión del descanso prenatal N° 62, que se le emitió por 6 días a contar del 23 de febrero de 2015.