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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60051-2015

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Fecha: 25 de septiembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS RIESGO exposicion al riesgo programa de vigilancia

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad porque ante la detección de una patología cardíaca en el examen ocupacional realizado el 06/02/2015, le contraindicó su desempeño profesional a gran altura geográfica. Señala que trabaja en su profesión en el mismo lugar geográfico desde el año 1995 y que a raíz del resultado del examen, recurrió a Cardiólogo especialista en Santiago, quien lo estudió e informó que presenta una hipertrofia ventricular septal sin obstrucción, es asintomático cardiovascular, normotenso, no evidenció arritmias y su capacidad funcional es normal, por lo que certificó que puede trabajar sin problemas a alturas de hasta 3000 msnm.

Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió la información respectiva, señalando que al serle diagnosticada al trabajador una miocardiopatía hipertrófica asimétrica, tal como lo dispone la Guía técnica del Ministerio de Salud, le contraindicó su desempeño a altura geográfica. Acompaña los antecedentes de su ínternación en una clínica de la cuidad de Antofagasta para estudio y el certificado del Cardiólogo que por el diagnóstico ya mencionado, informó que puede laborar a altura mayor a los 3000 mts y le indicó tratamiento.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de esta Superintendencia procedieron al análisis de todos los antecedentes médicos disponibles, estableciendo que el trabajador, en las condiciones actuales, no tiene contraindicación para su desempeño laboral a gran altura geográfica. No obstante, debe mantener sus controles periódicos y tratamiento con su médico cardiólogo tratante. Se sugiere además, que esa Mutual le realice controles anuales respecto de su capacidad para trabajar expuesto a dicho riesgo.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo concluye que el interesado, se encuentra en la actualidad, apto para su desempeño profesional con exposición a gran altura geográfica.