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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59632-2015

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Fecha: 24 de septiembre de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMPIN ARAUCO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores independientes Subsidio común Socio

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa SUBCOMPIN que le rechazó por falta de vínculo laboral las licencias médicas continuadas N°s. 17, 05, 61, 58 y 93, extendidas por un total de 75 días a contar del 16 de marzo de 2015.

Señala que es socio de la Sociedad ... Limitada y que por esa condición percibe un sueldo mensual, y que en consideración a que es socio mayoritario y que posee facultades de administración de dicha sociedad, cotiza como trabajador independiente.

Acompaña fotocopias licencias médicas, de la Resolución de esa SUBCOMPIN, de la escritura de constitución de la referida sociedad, de 4 de noviembre de 2013, en que figuran como socios, usted con un 40% y administración y uso de la razón social de la empresa, y otros dos socios, con un 30% de la propiedad cada uno de ellos, del contrato de trabajo con esa empresa, de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015, del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Hábitat S.A., del certificado de pagos de cotizaciones previsionales, y de los comprobantes de ello, desde octubre de 2014 hasta enero de 2015.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que revisada la información contenida en la página web del Servicio de Impuestos Internos, respecto a si los socios de una empresa pueden trabajar en ella, se constata que los empresarios o socios de sociedades de personas que cumplan una función en la empresa pueden asignarse un sueldo, el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial, con tope del monto por el cual se efectúen cotizaciones previsionales, 73,2 UF desde enero 2015 hasta diciembre 2015 (72,3 UF desde enero 2014 hasta diciembre 2014; 70,3 UF desde enero 2013 al 31 de diciembre de 2013; 67,4 UF desde enero 2012 hasta diciembre del 2012; 66 UF desde enero 2011 hasta diciembre del 2011; 64,7 UF desde enero 2010 hasta diciembre del 2010; 60 UF hasta diciembre del 2009), monto que constituye un gasto aceptado.

Por ende, se denominado sueldo empresarial el que se paga a los socios que cumplan una función en la empresa, siendo un beneficio establecido en el ámbito tributario, que para la empresa se considera gasto.

Ahora bien, para efectos previsionales, debemos efectuar un análisis de acuerdo a las reglas generales del derecho del trabajo y de las normas de seguridad social.

De acuerdo a ello, si el socio que perciban este sueldo empresarial, no reúne en si la calidad de socio mayoritario y con uso de la razón social, puede tener contrato de trabajo con la empresa, por lo que debe ser considerado un trabajador dependiente.

En cambio, en las situaciones como las del interesado, quien es socio mayoritario y tiene el uso de la razón social, no puede ser considerado trabajador dependiente de la misma, ya que no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral. No obstante, dado que la persona realiza una función en la sociedad, debe ser calificada como un trabajo independiente, pudiendo efectuar cotizaciones en esa calidad.

Por tanto, el interesado puede presentar licencia médica como trabajador independiente, y tenerse en cuanta lo dispuesto por el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone que tratándose de los trabajadores independientes, los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:

a) Contar con una licencia médica autorizada;
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia;
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.

3.- Por tanto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa SUBCOMPIN modificar sus Resoluciones anteriores, en orden a autorizar las licencias médicas continuadas N°s. 17, 05, 261, 58 y93 por 75 días de reposo a contar del 16 de marzo de 2015, en calidad de trabajador independiente, la que podrá dar derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral si se cumplen todos los requisitos del referido artículo 149.