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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57974-2015

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Fecha: 14 de septiembre de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Calificación Origen común invalidez

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744 y D.S. N°109, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ord. N°65050 de 02/10/2014, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha reclamado en contra de la Resolución de 15/04/2015, mediante la cual la COMPIN Región Libertador General Bernardo O'Higgins le fijó un 22,5% de incapacidad por tendinosis supraespinoso bilateral de origen laboral.

Señala que, en su concepto, la normativa vigente por tal dolencia fija como mínimo un 40% de incapacidad.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al número 9) del artículo 24 del D.S. N°109 de Fuentes, las enfermedades de los órganos del movimiento, como la que usted presenta, "si incapacitan principalmente para el trabajo específico" causan de un 40% a un 60% de incapacidad y si "incapacitan para cualquier trabajo" causan de un 70% a un 90% de incapacidad.

Por "trabajo específico" se ha entendido, por ejemplo, al que desarrolla un pianista, un cirujano o un futbolista, cuando presentan una incapacidad que les impide seguir desempeñando su quehacer laboral.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer, su trabajo no es específico sino que genérico, ya que se desempeña como obrero agrícola, por lo que no corresponde que se aplique la citada norma reglamentaria.

Ahora bien, este Servicio, en uso de sus facultades fiscalizadoras, sometió los antecedentes del caso al estudio por parte de sus profesionales médicos, quienes pudieron establecer que la incapacidad de origen ocupacional que usted presenta no le impide desarrollar cualquier trabajo, por lo que confirmaron lo dictaminado por dicha COMPIN.

Finalmente, cabe hacerle presente que por el 22,5% de incapacidad que se le fijó, tiene derecho a una indemnización global equivalente a 6,0 sueldos base, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del aludido D.S. N°109.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación y confirma la citada la Resolución de 15/04/2015.

TítuloDetalle
Artículo 24DS 109 1968 Mintrab, artículo 24