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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56380-2015

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Fecha: 07 de septiembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción caso fortuito o fuerza mayor situacion no imputable al trabajador

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra esa COMPIN, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica postnatal, que otorgó reposo por 84 días, a contar del 7 de marzo de 2015, por cuanto se encontraría prescrito.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En la especie, consta del documento "Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA", que la licencia médica en referencia, otorgó reposo hasta el 29 de mayo de 2015, fecha desde la cual se cuenta el plazo de prescripción de seis meses, por lo que el plazo para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica, vencerá el 29 de noviembre de 2015.

No obstante lo anterior, la interesada ha acreditado que se ha visto imposibilitada de cobrar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia antes mencionada, debido al vencimiento de su cédula de identidad extranjeros, la cual se encuentra en proceso de emisión, situación que a juicio de esta Superintendencia constituye una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, el imprevisto a que no es posible resistir.

3.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN proceda a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica reclamada.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469