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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52648-2015

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Fecha: 20 de agosto de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio común

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante presentación de antecedentes Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que le ha pagado la CCAF por su licencia médica N° 16, otorgada por 11 días a contar del 21 de enero de 2015.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que efectuada la revisión solicitada se ha comprobado que el valor de los subsidios pagados por las licencias indicadas en el punto anterior, fue determinado correctamente, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y conforme con los documentos de que se ha podido disponer en esta oportunidad.

En efecto, para configurar el monto del subsidio diario a pagar debió efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y cuando procede, de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

Por su parte, el artículo 10 del citado D.F.L. Nº 44, señala textualmente: "las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones, o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores".

En su caso, la licencia reclamada N°16, se inició el 21 de enero de 2015, por lo que la base de cálculo del subsidio diario debió constituirse con las remuneraciones netas y los subsidios percibidos por Ud. en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014. Para ello se descontó de las remuneraciones imponibles de los meses señalados la cotización para su Fondo de Pensiones, la Comisión de su AFP y la cotización para Salud y no se consideraron en el mes de diciembre los $40.000 que percibió por concepto de aguinaldo y $40.000 por bono de vacaciones, por ser éstas remuneraciones ocasionales. Además, usted en octubre estuvo 30 días con subsidio por ello sólo se le consideró 1 día de remuneración.

Efectuado el cálculo de la manera señalada, se obtiene un subsidio diario de $22.151,2, correspondiéndole por los 11 días de subsidio un monto de $243.663 ($21.151,2 x 11 ), a dicho monto debió descontarse la cotización para el seguro de cesantía de $2.547, quedando un subsidio líquido a pagar de $241.116 que es el que de acuerdo con los antecedentes remitidos, le pagó la Caja.

3.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera que la CCAF le pagó correctamente sus subsidios no correspondiendo modificación alguna.