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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52476-2015

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Fecha: 20 de agosto de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMPIN VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo gestion util

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada, se ha dirigido a esta Superintendencia, mediante presentación efectuada ante la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Valparaíso, reclamando en contra de esa SUBCOMPIN, que ratificó lo obrado por la ISAPRE Más Vida S.A., que rechazó su licencia médica Nº 42, que le otorgó reposo por 11 días a contar del lunes 11 de agosto de 2014, por presentación fuera de plazo a su empleador.

Acompaña fotocopias de la licencia reclamada, comprobante de envío del documento a Santiago el día 12 de agosto de 2014, a través del servicio de mensajería "CHILEXPRESS", y de la Resolución dictada por esa SUBCOMPIN.

2.- Requerida al efecto, la referida SUBCOMPIN remitió entre otros antecedentes, el histórico de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

En la especie, la interesada tenía plazo para presentar la licencia médica Nº 42, hasta el 12 de agosto de 2014, recepcionándola su empleador el día 13 de agosto de 2014, según consta en la Sección C1 del formulario.

Al respecto, se ha verificado por este Servicio, que la licencia en cuestión fue emitida el día 11 de agosto de 2014 y que la interesada cumplió el reposo médico prescrito en "Pasaje Iorana N° ..., Depto....., Conjunto Habitacional Hanga Roa, Valparaíso", y que su empleador , tiene domicilio en "Alberto LLona N° ......., Maipú".

Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, el envío de la licencia al empleador, a través de una empresa de transportes o correos, constituye una gestión útil que permite considerar como fecha de presentación al empleador aquélla en que tal correspondencia es recepcionada por la respectiva empresa; ello supone, necesariamente, que tal gestión se efectúe dentro del plazo reglamentario.

En el caso que nos ocupa, la peticionaria ha acreditado que con fecha 12 de agosto de 2014, despachó a su empleador, la licencia médica Nº 42, a través del servicio de mensajería "CHILEXPRESS", según consta del comprobante de envío del documento.

4.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia acoge la solicitud de la interesada e instruye a esa SUBCOMPIN para que modifique su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE Más Vida S.A., autorizar la licencia médica Nº 42.