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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50795-2015

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Fecha: 12 de agosto de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio maternal Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes Período Tres meses anteriores al inicio del reposo monto mínimo Seis meses anteriores al inicio del reposo cálculo comparado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Bío-Bío, Subcomisión Arauco, por el pago de su subsidio prenatal, ya que a su juicio el monto pagado es erróneo.

2.- Solicitado informe al respecto a la COMPIN Bío-Bío, Subcomisión Arauco, ésta remitió un informe y los antecedentes de respaldo pertinentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia ha revisado los antecedentes tenidos a la vista y ha podido comprobar que el monto del subsidio pagado a Ud. por el período de descanso por sus licencias pre y post natal, es el correcto y se ajusta a lo dispuesto por el artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En efecto, conforme al citado artículo, el cálculo del subsidio debe calcularse de la siguiente forma:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del mencionado artículo 8°, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia

Dado que su licencia médica prenatal se inició el 9 de octubre de 2014, para este primer cálculo se consideraron las remuneraciones que Ud. percibió en los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, meses en los que según el certificado de imposiciones emitido por la AFP Provida percibió remuneraciones imponibles de $550.000, $550.000 y $437.500, respectivamente, a partir de las cuales una vez descontada la cotización para pensiones y la comisión de la AFP(11,54%) y salud (7%), se obtiene un subsidio diario de $13.916,08.

b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del citado artículo 8º, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los referidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica.

En aquellos casos en que no se registren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.

En la especie, los referidos seis meses corresponden al período de septiembre de 2013 a febrero de 2014, y de acuerdo al certificado de cotizaciones emitido por la AFP Provida, Ud. sólo registra cotizaciones en septiembre de 2013, por un monto de $22.506, por lo que el subsidio diario resultó igual a $691,86.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En su caso, el monto menor resultó ser igual a a $691,86, no obstante, como, según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al del subsidio diario mínimo vigente, que a la fecha de inicio del prenatal, 9 de octubre de 2014, ascendía a $2.418,98, por tanto, debió pagársele un subsidio diario de $2.418,98. Dicho monto se paga también durante el período del reposo postnatal y del permiso postnatal parental.

3.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa que la COMPIN determinó correctamente el subsidio diario que le correspondía.