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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48735-2015

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Fecha: 04 de agosto de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Reposo injustificado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, que confirmó lo obrado por la Isapre Consalud S.A., en orden a reducir a 07 días cada una sus licencias médicas tipo 4 N°s 22, 24, 20 y 18, otorgadas por un total de 48 días, a contar del 29 de septiembre de 2014.

2.- Requerida al efecto, la citada Isapre remitió a este Servicio los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes tras su análisis, han concluido que revisados los informes de los controles radiológicos de pelvis acompañados, sólo el primero de ellos, de fecha 07 de julio de 2014 (cuando el menor tenía 3 meses de edad) indica el diagnóstico de "displasia de caderas" y "subluxación de cadera derecha". En efecto, en todos los otros controles ha desaparecido la subluxación y señalan la normalidad de las estructuras que conforman las caderas, por lo que llama la atención la falta de osificación de los núcleos de las cabezas femorales, incluso en el control de los 10 meses, lo que es absolutamente anormal. Por lo anterior, el diagnóstico de "displasia de caderas" sólo puede sostenerse con el informe radiológico del 07 de julio de 2014, toda vez que con posterioridad a esa fecha, esta patología desapareció. De esta manera, en las licencias emitidas a contar del 29 de septiembre de 2014 no puede fundamentarse ese diagnóstico y, por tanto, dichas licencias deben ser rechazadas.

Así, no encontrándose justificado el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, resulta inoficioso que esta Superintendencia se pronuncie respecto de la causal que inicialmente motivó su reducción.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza la reclamación interpuesta por la interesada e instruye a esa Subcomisión para que modifique sus resoluciones, disponiendo el rechazo de las licencias médicas N°s 22, 24, 20 y 18, otorgadas por un total de 48 días, a contar del 29 de septiembre de 2014.