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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43104-2015

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Fecha: 09 de julio de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reglamento modificaciones

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante el oficio de antecedentes, usted remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe, un proyecto de decreto supremo que crea el Servicio de Bienestar de esa entidad y aprueba el reglamento particular del mismo, conforme al Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector Público, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto a esa Unidad, a fin que subsane las siguientes observaciones:

a) Artículo 1°.- procede suprimir el párrafo segundo cuyo tenor es: "Las modificaciones a este Reglamento se realizarán por resolución el Director del Servicio lo que podrá ser a proposición del Consejo Administrativo o con informe de éste".

Lo anterior, por cuanto el Artículo 5°.- del referido D.S. N°28, de 1994, dispone que los proyectos de Estatutos o Reglamentos que crean los Servicios de Bienestar y sus modificaciones se aprueban por decreto supremo.

b) Artículo 3°, relativo a la afiliación de los funcionarios al Servicio de Bienestar, se indica que de acuerdo con la modificación introducida al Reglamento General por el D.S. N°4, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Consejo Administrativo esta facultado para pronunciarse sobre las afiliaciones tanto en las sesiones ordinarias, como extraordinarias, por lo que deberá modificarse dicha norma.

c) Artículo 8°.- que establece las causales por las cuales se pierde la calidad de afiliado al Servicio de Bienestar, letra b) Por cambiar la naturaleza de contratación a una distinta a la señalada en el Artículo 2°.- se indica que la frase "a la señalada", debe ir en plural, toda vez que el citado Artículo 2°.- contempla a los funcionarios de planta y a contrata.

d) Artículo 11.- que contempla la integración del Consejo Administrativo, en la letra a) preceptúa "El o la Encargada/o del Área de Desarrollo de las Personas", cabe hacer presente que el Artículo 18 del Reglamento General, en su inciso quinto, dispone que "El Jefe Superior de la Institución tendrá la facultad de integrar el Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora y en tal calidad lo presidirá. Si el Jefe Superior de la institución no ejerciere esta facultad deberá designar a un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y en este caso será éste quien lo presidirá.".

Por lo expuesto, en la letra a) del citado Artículo 11.- debe modificarse indicando al Director de Unidad de Análisis Financiero o la persona que éste designe.

e) Artículo 16.- párrafo tercero, respecto al quórum para que sesione el Consejo Administrativo, que expresa "tres de sus miembros", cabe señalar que el Artículo 24°.- del D.S. N°28, de 1994, establece que "El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros", lo que significa la mitad más uno, y como el Consejo Administrativo del Bienestar estará constituido por 6 integrantes, el quórum mínimo para sesionar es de 4 de ellos.

Se propone que en dicho inciso se reemplace la frase "tres de sus miembros" por "mayoría absoluta de sus miembros".

f) Artículo 19.- que indica las atribuciones y deberes del Encargado/a del Bienestar, en la letra n) se indica "Preparar y suscribir, previo acuerdo del Consejo Administrativo del Bienestar, los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Servicio".

Cabe formular las siguientes observaciones:

- El Artículo 29, del Reglamento General que contiene las facultades del Consejo Administrativo dispone en la letra i) "Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;". En consecuencia dicha facultad no puede ser ejercida por el Encargado de Bienestar, y

- Por carecer de personalidad jurídica el Servicio de Bienestar, los contratos y convenios deben ser suscritos por la autoridad de la entidad empleadora de la cual depende el Bienestar.

En consecuencia, procede suprimir la letra n) y ajustar las letras sucesivas.

g) Artículo 21.- letra b) Ayuda por fallecimiento, se indica que los beneficios se otorgan a los afiliados y a sus causantes de asignación familiar y además, la frase "alguno de sus hijos" es discriminatoria, respecto de los demás hijos del afiliado. Por ello, se propone la siguiente redacción:

b) Ayuda por fallecimiento: ya sea del afiliado y de cada una de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aun como carga familiar. En el caso de muerte del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:1. A la persona designada expresamente por el afiliado, 2. Al o la cónyuge sobreviviente, 3. A los hijos, 4. A los padres, 5. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral, hasta el monto documentado de dichos gastos, a excepción de la empresa funeraria.

h) Artículo 21.- letra d) relativo a la Ayuda asistencial, se indica que se debe suprimir la frase "u otros similares", por no cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del D.S. 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a que los Servicios de Bienestar deben establecer en sus Reglamentos los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.

i) Artículo 26.- relativo a la celebración de la Navidad, por el mismo fundamento indicado en la letra anterior, procede suprimir la frase "así como la realización de celebraciones de otras festividades", las festividades deben explicitarse, por ejemplo, Fiestas Patrias, día de la secretaria, aniversario de la institución.

j) Artículo 27, que regula el financiamiento del Bienestar, se hace presente que el Artículo 32, del Reglamento General en la letra c) establece que el aporte mensual de los afiliados debe expresarse como porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones imponibles para pensiones, según corresponda.

Por tanto la letra b) del citado Artículo 27 debe ser modificada de la siguiente forma:

"b) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, cuyo monto no podrá ser superior a un 3% de las remuneraciones imponibles para pensiones y que fijará anualmente el Consejo Administrativo;"

- En la letra c) procede reemplazar "la remuneración mensual correspondiente al sueldo base mas la asignación de antigüedad" por "remuneración imponible para pensiones."

- Además, falta incorporar el aporte de los afiliados jubilados.

- En el aspecto formal en la letra c) la palabra "bienestar" debe iniciar con mayúsculas "Bienestar"; y

- En la letra e) luego de "dicha administración o hubiese", corresponde reemplazar la vocal "o" por "lo".

k)Finalmente, en las disposiciones transitorias falta regular el plazo en que se celebrará la elección de los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, designación del representante de la Asociación de Funcionarios, si correspondiere, la fecha de constitución del citado Consejo y realización de su primera sesión.

3.- Una vez subsanadas las observaciones precedentemente formuladas, corresponde que se remita el nuevo proyecto a esta Superintendencia, a fin de darle la tramitación correspondiente.