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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42355-2015

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Fecha: 07 de julio de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio común Trabajadores dependientes 30 días turno - jornadas

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra esa COMPIN, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s 45, 99 y 35, que otorgaron reposo por un total de 81 días a contar del 20 de enero de 2015.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN, informó que pese a encontrarse autorizadas las licencias médicas antes individualizadas, no procedió a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, por cuanto la interesada no cumple con el requisito mínimo de 90 días de cotizaciones.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

No obstante, en el inciso segundo del mismo artículo se señala que para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Conforme al referido inciso segundo, en el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

En la especie, la licencia médica N° 45, se inició el 20 de enero de 2015, por lo que la interesada debía registrar 30 días continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, esto es, entre el 24 de julio de 2014 y el 19 de enero de 2015, registrando 8 días en el mes de septiembre, 14 días en octubre, 14 días en noviembre y 14 días en diciembre de 2014 y 12 días en enero de 2015, lo que arroja un total de 54 días cotizados.

Lo expuesto, es concordante con la fecha de inicio del contrato de trabajo con la empleadora, de fecha 1° de octubre de 2014, en el cual consta en la cláusula quinta: "Jornada de trabajo. La trabajadora estará sujeta a una jornada de trabajo de 16 horas semanales, la cual se distribuirá de la siguiente manera: sábado y domingo de 9:00 a 17:00 horas", con las liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 con la citada empleadora, con la cartola de cotizaciones de salud por afiliado, de fecha 2 de julio de 2015, extendida por FONASA y con las planillas de pago trabajadora de casa particular cotizaciones previsionales A.F.P. Capital.

4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN proceda a pagar a la interesada el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 45, 99 y 35, por cuanto cumple con el requisito mínimo de cotizaciones establecido en el inciso segundo del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, registra 30 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica N° 45.