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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42267-2015

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Fecha: 06 de julio de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo gestion útil reingreso

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN, que rechazó la licencia médica N° 13, tipo 7, que otorgó reposo por 30 días a contar del 30 de diciembre de 2011, por no estar firmada por la trabajadora.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN, remitió a este Servicio copia de los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el inciso de final del artículo 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el formulario de licencia médica se compone de diversas secciones que se llenarán, en forma manuscrita o electrónica por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda.

Obviamente, conforme a ello, la licencia médica deberá ser firmada por el trabajador.

Por su parte, el artículo 19 del D.S. N° 3, señala que al recibirse una licencia médica se deberá examinar si en el formulario se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquéllos omitidos que obren en su poder y de no ser ello posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que se complete dentro del segundo día hábil siguiente.

Por tanto, la COMPIN al recibir una licencia médica, debe examinarla, para determinar si se consignan todos los datos requeridos para su resolución, completando aquellos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador en su caso, para que se completen los antecedentes omitidos.

En la especie, faltaba la firma de la trabajadora, por lo que esa COMPIN debió devolver la licencia médica de conformidad al citado artículo 19, para que fuera firmada por la trabajadora, sin que en el formulario de la misma que se ha tenido a la vista en fotocopia, conste que hizo la devolución de la licencia para que fuera firmada.

En consecuencia, no corresponde que esa COMPIN, que no utilizó el procedimiento para salvar la omisión de que se trata, se valga posteriormente de esa omisión y rechace la licencia por la falta de firma de la trabajadora.

4.- Por tanto, se instruye a esa COMPIN a que modifique su Resolución anterior, debiendo realizar las gestiones necesarias para que la interesada firme el original de la licencia médica N°13, y una vez firmada proceda a su autorización. En el evento que la licencia se hubiere extraviado, deberá emitir una licencia médica de reemplazo y proceder a dictar la respectiva resolución.