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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38823-2015

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Fecha: 19 de junio de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: INSTRUMENTO DE PREVENCION Comité Paritario de Higiene y Seguridad Comité Paritario Permanente

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Por la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia consultando respecto a la dependencia del Comité Paritario Permanente de su entidad empleadora -la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos- y la obligatoriedad de su existencia. Además, pide que se le indique a quién el Comité Paritario Permanente puede enviar correos electrónicos, si éstos requieren ser visados por la jefatura antes de ser remitidos y si es necesaria la aprobación previa de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, para proceder a solicitar una reunión con el Director del servicio en el que se desempeña.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N° 54, citado en fuentes, "Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Previsión Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este reglamento". Asimismo, el inciso segundo del artículo 26 del decreto supremo en referencia, señala que "Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias y subsidiariamente desempeñarán las funciones señaladas para ellos en el artículo 24 de este reglamento".

A su vez, el inciso final del artículo 23 del D.S. N° 54, en comento, establece que "Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar".

3.- En la especie, de acuerdo a la reglamentación antes expuesta, debe precisarse que los Comités Paritarios Permanentes, a diferencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, son una instancia facultativa, es decir, la entidad empleadora no está obligada a constituirlos. Ahora bien, en caso de haber sido formado uno de estos Comités Permanentes, la respectiva entidad debe otorgarle todas las facilidades que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, dependerá que cada servicio, conforme a su normativa, la determinación de la unidad o jefatura a través de la cual se canalizará su relación con el Comité Paritario Permanente. Asimismo, respecto a los procedimientos por medio de los cuales se puede agendar una reunión con el jefe de servicio, debe precisarse que ello responde a las directrices internas de cada institución.

En cuanto al envío de correos electrónicos por el Comité Permanente, en el ámbito de sus atribuciones y en caso que sus miembros así lo acuerden, aquél puede utilizar los medios que estén a su disposición, sin que sea condición para su remisión la visación por parte de alguna de las jefaturas de la respectiva repartición.

4.- Por tanto, en atención a lo expuesto, se tienen por atendidas las consultas que formuló a esta Superintendencia.