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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34226-2015

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Fecha: 02 de junio de 2015

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Afiliación Funcionario

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°17.337, de 20 de marzo de 2014, de esta Superintendencia y Dictamen N°8.690, de 1986, de la Contraloría General de la República.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar como afiliados al Servicio de Bienestar de esa Institución a trabajadores contratados a honorarios.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 7° del Reglamento General para los Servicios de Bienestar del sector público (aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes) dispone que "podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución".

Al efecto, cabe señalar que las personas contratadas a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que no pueden afiliarse a los Servicios de Bienestar del sector público.

La norma de que se trata es clara en su sentido y, tanto esta Superintendencia, como la Contraloría General de la República han resuelto reiteradamente que las personas contratadas a honorarios no pueden afiliarse a un Servicio de Bienestar, toda vez que no cumplen con el requisito exigido por el artículo 7° del Reglamento General.