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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28368-2015

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Fecha: 06 de mayo de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR pago directo al trabajador duplicidad

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia porque su empleador no le habría pagado la asignación familiar por sus dos causantes, por el período anterior a septiembre de 2013, toda vez que afirma haber recibido el pago solamente a contar de dicho mes.

Indica que recurrió a la Inspección del Trabajo, sin obtener resultados hasta la fecha de su presentación, y que el Instituto de Previsión Social le informó que habría pagado las asignaciones familiares reclamadas, en forma retroactiva a su empleador.

2.- Requerido al efecto, el Instituto comunicó que Ud. es beneficiario de su causante cónyuge y de su causante hija, encontrándose ambos reconocimientos vigentes.

Agregó que, en agosto de 2012, su empleador, compensó retroactivamente asignaciones familiares por un valor de $117.016 y siguió compensando asignaciones familiares por sus dos causantes, con excepción de abril de 2013, mes este último en el que su empleador no registra pago de cotizaciones previsionales.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que procedió a la revisión del Sistema de Información que administra (SIAGF), verificando que su cónyuge, registra reconocimiento vigente desde el 5 de julio de 2011, como causante de asignación familiar.

Por su parte, en relación a su otra causante, registra reconocimiento entre el 4 de julio de 2011 y el 18 de agosto de 2013 y luego, se encuentra con reconocimiento vigente desde el 2 de octubre de 2013. Cabe hacer presente que, consta que por el período intermedio, esto es, entre el 19 de agosto de 2013 y el 1° de octubre del mismo año, su hija fue causante de asignación familiar de su cónyuge. Por tanto, como en este último período su cónyuge tuvo la doble calidad de causante y de beneficiaria, corresponde que el Instituto revise los antecedentes y corrija la información en el SIAGF.

Ahora bien, en relación a su reclamo por el pago de asignaciones familiares de sus dos causantes por su empleador, quien Ud. afirma que le pagó la asignación familiar solamente a partir de septiembre de 2013, cabe indicar que con excepción del período antes mencionado que debe ser aclarado por el Instituto (19 de agosto de 2013 y el 1° de octubre del mismo año), consta en el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM) administrado por esta Superintendencia, que el Instituto informó a este Organismo el gasto en relación a sus dos causantes, según el siguiente detalle:

Cónyuge: Desde el 1° de marzo de 2013 al 31 de enero de 2015, con excepción de los meses de abril de 2013 y diciembre de 2014
Hija: Desde el 1° de agosto de 2012 al 31 de enero de 2015, con excepción de los meses de diciembre de 2012, abril de 2013, septiembre y octubre de 2013, marzo de 2014, julio y agosto de 2014 y diciembre de 2014.

Al respecto, cabe indicar que en los meses en los cuales su empleador compensó en el Instituto las asignaciones familiares, se infiere que él recibió los recursos para pagarle dicho beneficio.

En consecuencia, se sugiere a Ud. revisar sus liquidaciones de remuneraciones de los meses reclamados, a fin de determinar si efectivamente consta en dichos documentos que su empleador le pagó las asignaciones familiares correspondientes. En caso contrario, Ud. debe perseverar en su reclamo ante la Inspección del Trabajo, para que se proceda a la respectiva regularización, sin perjuicio de su derecho a recurrir a los tribunales de justicia, si procediere.

Asimismo, Ud. puede requerir al Instituto de Previsión Social que le efectúe el pago directo de las asignaciones familiares correspondientes a los meses no compensados por su empleador.