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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28340-2015

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Fecha: 06 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo tratamientos prueba remedios farmacia boleta

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN que rechazó por la causal incumplimiento de reposo, su licencia médica N° 81, que otorgó reposo por 15 días, a contar del 22 de octubre de 2014.

Indica que el día que se realizó la visita domiciliaria, el 3 de noviembre de 2014, concurrió a la farmacia a comprar medicamentos prescritos por su médico tratante.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN, indicó que rechazó la licencia en cuestión por la causal de incumplimiento de reposo, por cuanto el día del control de reposo, 3 de octubre de 2014,no se encontró al interesado en su domicilio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia.

Sin perjuicio de que la norma citada solo señala como excepción la asistencia a tratamientos médicos del propio trabajador con licencia médica, existen algunas situaciones que en concepto de este Organismo constituyen una causal de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, en que no se puede exigir que la persona haya tenido otro comportamiento, por lo que se le excusa de haber interrumpido transitoriamente el reposo prescrito por la licencia médica.

Cabe hacer presente que esa Compin informó que la visita domiciliaria se llevó a cabo el día 3 de octubre de 2014. Lo anterior, constituye un error de transcripción del funcionario de esa Compin, toda vez que es imposible que el control fiscalizador se haya realizado en esa fecha, toda vez que la licencia médica N° 81 inicia su reposo el día 22 de octubre de 2014. Ahora bien, en el entendido que la visita inspectiva se realizó el día 3 de noviembre de 2014, el interesado ha acompañado una copia de la boleta, de la Sociedad Farmacéutica Mejor Salud Ltda. que acredita que el interesado concurrió el día 3 de noviembre de 2014, hecho que justifica haber interrumpido transitoriamente el reposo prescrito en la licencia médica N°81.

A mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el reposo prescrito en la referida licencia médica se encuentra médicamente justificado.

4.- En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta y se instruye a esa COMPIN a que modifique su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N°81, por existir una causal de fuerza mayor que justifica el incumplimiento del reposo prescrito.